Ley 20175 - CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.175
CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.
Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1º de la ley Nº 19.379:
"15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4 3 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5 1
Jefe de Departamento 6 2
Jefe de Departamento 7 2
Jefe de Departamento 8 2 7
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA
Directivos 9 1 1
PROFESIONALES
Profesionales 4 1
Profesionales 5 2
Profesionales 6 2
Profesionales 7 2
Profesionales 8 3
Profesionales 9 3
Profesionales 10 2
Profesionales 11 2
Profesionales 12 2
Profesionales 13 1 20
TECNICOS
Técnicos 10 1
Técnicos 13 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 1
Administrativos 14 1
Administrativos 15 1
Administrativos 16 1
Administrativos 18 1
Administrativos 20 1 6
AUXILIARES
Auxiliares 19 1
Auxiliares 21 1
Auxiliares 22 1
Auxiliares 23 1
Auxiliares 24 1
Auxiliares 26 1 6
TOTAL 45".
Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
Eliminado
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 6 1
Jefe de Departamento 8 2
Jefe de Departamento 9 2
Jefe de Departamento 10 1 6
PROFESIONALES
Profesionales 10 2
Profesionales 12 3 5
TECNICOS
Técnicos 14 1
Técnicos 15 2 3
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 15 1
Administrativos 16 2
Administrativos 17 1 4
AUXILIARES
Auxiliares 20 1
Auxiliares 22 2 3
TOTAL 23.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
-
Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos;
Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y
-
Sustitúyense la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por la expresión "VI-XI".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
-
Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".
-
Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".
2) En su artículo 21:
-
Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".
-
Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".
3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".
4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:
En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
5) En su artículo 55:
-
Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".
-
Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:
"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1) En su artículo 1º:
-
Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
-
Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
"n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
2) En su artículo 13:
-
Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".
-
Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:
"7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:
"Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
-
Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
-
Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
"n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
Reemplázase, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;".
Sustitúyese en el artículo 6º de la ley Nº 19.669, la expresión "I Región de Tarapacá", por "XV Región de Arica y Parinacota", debiendo procederse a la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la mencionada disposición.
Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.
El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la provincia del Tamarugal.
Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley...
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