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Ley 20175 - CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.175

CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.

Artículo 2º

Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

Artículo 3º

Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1º de la ley Nº 19.379:

"15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 4 3 3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º

DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 5 1

Jefe de Departamento 6 2

Jefe de Departamento 7 2

Jefe de Departamento 8 2 7

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA

Directivos 9 1 1

PROFESIONALES

Profesionales 4 1

Profesionales 5 2

Profesionales 6 2

Profesionales 7 2

Profesionales 8 3

Profesionales 9 3

Profesionales 10 2

Profesionales 11 2

Profesionales 12 2

Profesionales 13 1 20

TECNICOS

Técnicos 10 1

Técnicos 13 1 2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12 1

Administrativos 14 1

Administrativos 15 1

Administrativos 16 1

Administrativos 18 1

Administrativos 20 1 6

AUXILIARES

Auxiliares 19 1

Auxiliares 21 1

Auxiliares 22 1

Auxiliares 23 1

Auxiliares 24 1

Auxiliares 26 1 6

TOTAL 45".

Artículo 4º

Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

Eliminado

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º

DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 6 1

Jefe de Departamento 8 2

Jefe de Departamento 9 2

Jefe de Departamento 10 1 6

PROFESIONALES

Profesionales 10 2

Profesionales 12 3 5

TECNICOS

Técnicos 14 1

Técnicos 15 2 3

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 15 1

Administrativos 16 2

Administrativos 17 1 4

AUXILIARES

Auxiliares 20 1

Auxiliares 22 2 3

TOTAL 23.

Artículo 5º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

  1. Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos;

    Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y

  2. Sustitúyense la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por la expresión "VI-XI".

Artículo 6º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) En su artículo 16:

  1. Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

  2. Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

    "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

    2) En su artículo 21:

  3. Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

  4. Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

    "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

    3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".

    4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:

Artículo 39 ter

En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

5) En su artículo 55:

  1. Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".

  2. Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".

Artículo 7º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de Familia:

1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".

2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:

"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

Artículo 8º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) En su artículo 1º:

  1. Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

  2. Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    2) En su artículo 13:

  3. Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".

  4. Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:

    "7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:

    "Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:

  5. Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

  6. Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:

    Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

Artículo 9º

Reemplázase, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;".

Artículo 10

Sustitúyese en el artículo 6º de la ley Nº 19.669, la expresión "I Región de Tarapacá", por "XV Región de Arica y Parinacota", debiendo procederse a la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la mencionada disposición.

Artículo 11

Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 12

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 13

La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la provincia del Tamarugal.

Artículo 14

Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley...

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