Decreto Supremo N° 1.597, del 27 de Noviembre de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
| Publicado en | DO de 23 de Enero 1981 |
| Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Santiago, 27 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.597.- Visto: Los decretos leyes números 527, de 1974, y 3.346, de 1980, que fijó el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, y lo informado por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa mediante oficio ordinario N° 1.512, de 5 de Noviembre de 1980,
Decreto:
El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Al Ministerio de Justicia corresponden especialmente las siguientes funciones:
-
Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;
-
Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
-
Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
-
Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
-
Dictar normas e impartir instrucciones a que deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
-
Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
-
Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
-
Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
-
Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
-
Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley.
-
Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social;
-
Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciario;
-
Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
-
Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;
ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
-
Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
-
Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;
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Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y
-
Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Justicia contará con:
-
El Ministro y su Gabinete
-
La Subsecretaría
-
La Oficina de Planificación y Presupuesto d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
El Ministro de Justicia es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:
-
Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;
-
Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio;
-
La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen;
-
La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;
-
La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno;
-
La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados;
-
Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita;
-
Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras;
-
La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio;
-
Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
-
Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
-
Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y
-
El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.
El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones:
-
Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios;
-
Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta;
-
Supervisar la actividad del personal del Gabinete;
-
Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y
-
Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.
La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
-
Difundir las iniciativas y proyectos del sector;
-
Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan;
-
Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio;
-
Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social;
-
Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector;
-
Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y
-
Cumplir las demás funciones que se le asignen.
Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.
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