Decreto Supremo N° 1.597, del 27 de Noviembre de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. - vLex Chile

Decreto Supremo N° 1.597, del 27 de Noviembre de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.

Publicado enDO de 23 de Enero 1981
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Santiago, 27 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.597.- Visto: Los decretos leyes números 527, de 1974, y 3.346, de 1980, que fijó el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, y lo informado por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa mediante oficio ordinario N° 1.512, de 5 de Noviembre de 1980,

Decreto:

TITULO I Del Ministerio y su organización Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.

Artículo 2°

Al Ministerio de Justicia corresponden especialmente las siguientes funciones:

  1. Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;

  2. Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;

  3. Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;

  4. Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;

  5. Dictar normas e impartir instrucciones a que deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;

  6. Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;

  7. Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;

  8. Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;

  9. Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;

  10. Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley.

  11. Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social;

  12. Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciario;

  13. Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;

  14. Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;

    ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;

  15. Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;

  16. Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;

  17. Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y

  18. Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

Artículo 3°

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Justicia contará con:

  1. El Ministro y su Gabinete

  2. La Subsecretaría

  3. La Oficina de Planificación y Presupuesto d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

TITULO II Del Ministro y su Gabinete Artículos 4 a 6
Artículo 4°

El Ministro de Justicia es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;

  2. Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio;

  3. La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen;

  4. La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere;

  5. La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno;

  6. La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados;

  7. Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita;

  8. Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras;

  9. La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio;

  10. Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;

  11. Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;

  12. Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y

  13. El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República.

Artículo 5°

El Jefe de Gabinete colaborará directa e inmediatamente con el Ministro, y en especial le corresponderán las siguientes atribuciones:

  1. Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios;

  2. Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta;

  3. Supervisar la actividad del personal del Gabinete;

  4. Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y

  5. Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende.

Artículo 6°

La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Difundir las iniciativas y proyectos del sector;

  2. Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan;

  3. Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio;

  4. Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social;

  5. Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector;

  6. Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y

  7. Cumplir las demás funciones que se le asignen.

Esta Oficina dependerá del Jefe del Gabinete del Ministro.

TITULO III De la Subsecretaría Artículos 7 a 31
Capítulo I...

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