Decreto Supremo N° 1.597, del 27 de Noviembre de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
Publicado en | DO de 23 de Enero 1981 |
Rango de Ley | Decreto |
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Tipo Norma :Decreto 1597
Fecha Publicación :23-01-1981
Fecha Promulgación :27-11-1980
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Tipo Versión :Última Versión De : 23-08-1997
Inicio Vigencia :23-08-1997
Id Norma :18182
URL :https://www.leychile.cl/N?i=18182&f=1997-08-23&p=
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Santiago,
27 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.597.- Visto: Los decretos leyes números 527, de
1974, y 3.346, de 1980, que fijó el texto de la ley
orgánica del Ministerio de Justicia, y lo informado por la
Comisión Nacional de la Reforma Administrativa mediante
oficio ordinario N° 1.512, de 5 de Noviembre de 1980,
Decreto:
TITULO I
Del Ministerio y su organización
Artículo 1°- El Ministerio de Justicia es la
Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar
al poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las
acciones que la ley y el Presidente de la República le
encomienden.
Artículo 2°- Al Ministerio de Justicia corresponden
especialmente las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas
constitucionales y de la legislación civil, penal,
comercial y de procedimiento, a fin de proponer al
Presidente de la República las reformas que estime
necesarias;
b) Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la
administración de justicia y demás empleados del Poder
Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de
velar por la conducta ministerial de los jueces;
c) Formular políticas, planes y programas
sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial
de los intereses del Estado; del tratamiento
penitenciario y la rehabilitación del reo; de la NOTA
organización legal de la familia e identificación de
las personas; de la tuición que al Estado corresponde
en la administración y realización de los bienes de las
personas que caigan en falencia, y de los sistemas
asistenciales aplicables a los menores que carezcan de
tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los
menores que presenten desajustes conductuales o estén en
conflicto con la justicia;
d) Controlar el cumplimiento de las políticas,
planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
e) Dictar normas e impartir instrucciones a que
deben ajustarse sus servicios dependientes y fiscalizar
su cumplimiento;
f) Atender a las necesidades de organización y
funcionamiento de los tribunales de justicia;
g) Asesorar a los tribunales de justicia en materias
técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
h) Programar y proponer la adquisición,
construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de
inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio
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y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las
atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
i) Proponer al Presidente de la República las
medidas necesarias para solucionar las dificultades y
dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia
y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código
Orgánico de Tribunales;
j) Velar por la prestación de asistencia jurídica
gratuita en conformidad a la ley.
k) Proponer medidas para prevenir el delito por
medio de planes de defensa social;
l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y
rehabilitación penitenciario;
m) Dictar las resoluciones necesarias para el
cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que
condenen al Fisco;
n) Asesorar al Presidente de la República en lo
relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la
libertad condicional;
ñ) Estudiar los antecedentes y proponer en su caso,
la concesión de los beneficios previstos en el decreto
ley N° 409, de 1932;
o) Intervenir en la concesión y cancelación de
personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones
regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, en la aprobación y reformas de estatutos, en su
fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre
vigencia de aquel beneficio;
p) Participar en la legalización de los instrumentos
otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el
Ministerio, por sus servicios dependientes y por los
organismos que se relacionan con el Gobierno a través
del Ministerio;
q) Otorgar las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o
entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en
asuntos que puedan afectar al Fisco, y
r) Aprobar el texto oficial de los Códigos y
autorizar sus ediciones oficiales.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por
"reo" por las expresiones " procesado", "inculpado",
"condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien
mantenerse según corresponda.
Artículo 3°- Para el cumplimiento de sus funciones el
Ministerio de Justicia contará con:
a) El Ministro y su Gabinete
b) La Subsecretaría
c) La Oficina de Planificación y Presupuesto d) Las
Secretarías Regionales Ministeriales.
TITULO II
Del Ministro y su Gabinete
Artículo 4°- El Ministro de Justicia es el Jefe
Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del
Presidente de la República en las funciones propias de esta
Secretaría de Estado. En especial, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y
el Poder Judicial;
b) Proponer al Presidente de la República las
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