Sección Sexta: El régimen de las aguas en Venezuela. Efectos de su declaratoria general y constitucional como bienes del dominio público (2007) - vLex Chile

Sección Sexta: El régimen de las aguas en Venezuela. Efectos de su declaratoria general y constitucional como bienes del dominio público (2007)

Páginas147-204
AutorAllan R. Brewer-Carías
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN SExTA: El régimEn DE lAs AguAs En vEnEzuElA. EfEctos DE su DEclArAtoriA gEnE-
rAl y constitucionAl como biEnEs DEl Domi nio público (2007)
TExTO DEL “ESTUDIO SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS AGUAS,” PUBLICADO EN EL LIBRO: ALLAN
R. BREwER-CARÍAS, lEy DE AguAs. EDITORIAL JURÍ DICA VENEzOLANA, CARACAS 2007.
DICHO LIBRO LO DEDIqUÉ A toDos AquEllos in gEniEros hiDráulicos, con quiEnEs
mE inicié En El EstuDio DE lAs AguAs En vEnEzuElA, y A quiEnEs por su pionEro Es-
fuErzo y AportE sE DEbE, En DEfinitivA, lA promulgAción DE lA lEy DE AguAs. mis
Amigos pEDro pAblo AzpúruA, frAncisco A guErrEvErE, juAn josé bolinAgA, luis
frAnchEsqui, AurElio usEchE y EDuArDo buroz. EL TExTO fUE PUBLICADO EN JORGE
fERNÁNDEz RUIz y JAVIER SANTIAGO SÁNCHE z (COORD), régimEn juríDico DEl AguA.
culturAs y sistEmAs juríDicos compAr ADos, congrEso intErnAcionAl DE DErEcho
ADministrAtivo, INSTITUT O DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTóNOMA DE MÉxICO, MÉxICO 2007, PP. 33-86. EL OR IGEN REMOTO DE ESTE TRABAJO
ESTÁ EN EL ESTUDIO SOBRE: “LA DECLARATORIA DE TODAS LAS AGUAS COMO DEL DOMI-
NIO PÚBLICO EN EL DERECHO VENEzOLANO,” PUBLICADO EN LA rEvistA DE lA fAcultAD
DE DErEcho y ciEnciAs sociAlEs, UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO, NOS. 34, AñO xxIII,
MONTEVIDEO 1975, PP. 157-169.
I. EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS AGUAS COMO BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Elartículo304delaConstitucióndisponeque“todaslasaguassonbienes
del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarro-
llo”1,encomendando alLegisladorel establecimiento de“las disposiciones
necesariasan de garantizar su protección, aprovechamiento y recupera-
ción, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación
delterritorio”.
A tal efecto, la Asamblea Nacional en enero de 2007 sancionó la Ley de
Aguas2,estableciendoelrégimendela“gestiónintegraldelasaguas,como
elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sus-
tentabledelpaís,yesdecarácterestratégicoeinterésdeEstado”(art.1),para
“garantizarlaconservación,conénfasisenlaprotección,aprovecha-miento
sustentabley recuperación de las aguastantosuperciales como subterrá-
neas,a nde satisfacerlasnecesidades humanas,ecológicas y lademanda
generadaporlosprocesosproductivosdelpaís”y “Prevenirycontrolarlos
1 Estolohabíaresumidoenunafrase,conlanuradelpoeta,CarlosAugustoLeón,alseña-
larqueenunagotadeagua“estácasitodalavida”,V. En una nota de agua, Caracas, 1975.
2 Véase en Gaceta Ocial Nº 38.595 del 02-01-2007
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AllAn R. BReweR-CARíAs
posiblesefectosnegativosde lasaguassobrelapoblaciónysusbienes”(art.
4). Esa gestión integral de las aguas se enmarca dentro de los siguientes prin-
cipios que se enumeran en el artículo 5:
1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental.
2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo
social y económico, constituyendo un recurso fundamental para la erra-
dicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del
ciclo hidrológico.
3. El agua es un bien social. El Estado garantizará el acceso al agua a todas
las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos.
4. La gestión integral del agua tiene como unidad territorial básica la
cuencahidrográca.
5. La gestión integral del agua debe efectuarse en forma participativa.
6. Eluso y aprovechamiento de las aguas debe ser eciente,equitativo,
óptimo y sostenible.
7. Los usuarios o usuarias de las aguas contribuirán solidariamente con
la conservación de la cuenca, para garantizar en el tiempo la cantidad y
calidad de las aguas.
8. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar la conservación de las fuentes de aguas, tanto
supercialescomosubterráneas.
9. En garantía de la soberanía y la seguridad nacional no podrá otorgarse
el aprovechamiento del agua en ningún momento ni lugar, en cualquie-
ra de sus fuentes, a empresas extranjeras que no tengan domicilio legal
en el país.
10. Las aguas por ser bienes del dominio público no podrán formar parte
del dominio privado de ninguna persona natural o jurídica.
11. La conservación del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados físicos,
prevalecerá sobre cualquier otro interés de carácter económico o social.
12. Las aguas, por ser parte del patrimonio natural y soberanía de los pue-
blos, representan un instrumento para la paz entre las naciones.
LaLeydeAguas,además,raticóladeclaratoriacomodeldominiopúbli-
codelaNación,de“todaslasaguasdelterritorionacional,seancontinenta-
les,marinaseinsulares,supercialesysubterráneas”.
Esta declaración general de todas las aguas como del dominio público3,
sinduda,esdesumaimportancia,puesconellosemodicósustancialmente
3  Seincorporó a la Constitución, enesta forma, el principioque se había denido y
propuesto en los estudios de la Comisión Nacional de Aprovechamiento de los Recursos
Hidráulicos en los años setenta, y en el proyecto de Ley de Agua elaborado en la misma
época.VéaseAllanR.Brewer-Carías,“Ladeclaratoriadetodaslasaguascomodeldomi-
niopúblicoenelderechovenezolano”,enRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Socia-
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
el régimen anterior que conforme al Código Civil distinguía entre aguas del
dominio público y aguas susceptibles de propiedad privada4.
En el Código, en efecto, sólo había una declaratoria general de que los
ríos, lagos y demás bienes semejantes son del dominio público, permitiendo
tanto la existencia de ag uas de propiedad privada como la apropiabilidad
ex lege de aguas públicas. Con la Constitución de 1999, por tanto, se inició
el proceso de reforma del régimen de las aguas en Venezuela, que se había
venido planteando desde hacía varias décadas5, la cual se materializa ahora
con la Ley de Aguas de 2007.
Debe señalarse, además, en materia de aguas, que la Constitución reservó
en forma exclusiva al Poder Nacional (federal) la competencia en materia de
conservación,fomentoy aprovechamientode “losbosques, suelos,aguas y
otrasriquezasnaturalesdelpaís”6 (art. 156,16); y de políticas nacionales y le-
les, N° 3-4, XXIII, Montevideo, 1975, pp. 157 a 167. Además, véase Allan R. Brewer-Carías
Derecho y Administración de las Aguas y otros Recursos Naturales Renovables, Universidad
Central de Venezuela, Caracas, 1976, pp. 45 a 91 y 147 a 154.
4 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“Elrégimen delasaguasenVenezuela”, Ponenciaprepa-
rada para el Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Universidad nacional Autónoma de México (UNAM), México, 7 de junio de
2006v.
5 La concepción de la reforma del régimen de las aguas en Venezuela no ha sido una ta-
rea improvisada en Venezuela. Desde 1967, en un trabajo conjunto entre el Instituto de
Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela y
Comisión del Plan Nacional para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos COPLA-
NARH,seelaboraron las“Bases paraunestudio sobreelrégimen legalde lasaguasen
Venezuela”,ycomoresultado deesetrabajo, sepublicaronsiete volúmenesdeestudios
relativos a dicho régimen, como antecedentes al Proyecto de Ley de Aguas. Véase Insti-
tuto de Derecho Público y Coplanarh: Bases para un Estudio sobre el Régimen Legal de las
Aguas en Venezuela, Primera Parte, Evolución Histórica, (Publicación Nº 11), 166 pp., sep.
1969; Segunda Parte, Antecedentes Legislativos (Publicación Nº 13), 747 pp., dic. 1969; Ter-
cera Parte, Ordenación Sistemática de la Legislación Vigente, Vol. I y Vol. II (Publicación Nº
23), 666 pp., oct. 1970; Cuarta Parte, Doctrina Administrativa y Jurisprudencia, (Publicación
Nº 24), 178 pp., oct. 1970; Quinta Parte, La Aplicación del Régimen Legal: Usos, costumbres,
prácticas administrativas, (Publicación Nº 25), 114 pp., abril 1975; y Sexta Parte, Bibliografía
sobre Aspectos Jurídicos (Publicación Nº 26), 180 pp., nov. 1970.
6 Véase Ley Forestal, de Suelos y Aguas, 30-12-65. (G.O. Extra. Nº 1.004 de 26-01-1966) cuyos
artículos 17, 22, 23, 24, 25, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 122 han sido derogados por la Ley
de Aguas de 2007; Ley de Abonos y demás Agentes Susceptibles de Operar una Acción Bene-
ciosa en Plantas, Animales, Suelos o Aguas de 15-07-1964. (G.O. Nº 27.498 de 23-07-1964);
Ley de Vigilancia para impedir la Contaminación de las Aguas por el Petróleo, (G.O. Nº 19.426 de
25-11-1937); Ley Aprobatoria del Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional Sobre
Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, de 1969 (G.O.
Nº 36.457 de 20-05-1998); Ley Aprobatoria del Convenio sobre Responsabilidad y daños por contami-
nación de Hidrocarburos (G.O. Nº 4.340 de 28-11-1991).

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