Respecto de las principales clases de procedimiento en los juzgados de familia
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 87-95 |
Aníbal Cornejo Manríquez
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CAPÍTULO IV
RESPECTO DE LAS PRINCIPALES CLASES DE
PROCEDIMIENTOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA
160.- ACCESO A LOS JUZGADOS DE FAMILIA.
La persona deberá concurrir al tribunal y presentar la demanda,
asesorada por su abogado y excepcionalmente podrá hacerlo sin
asesoría de letrado, especialmente en el caso de violencia intrafamiliar,
medida de protección y actos no contenciosos.
La demanda debe ser presentada en forma escrita, patrocinada
por abogado habilitado y cumpliéndose los requisitos del art.254 del
documentación relativa a la causa, cuando la naturaleza y oportunidad
de las peticiones así lo requiera.
En las causas de MEDIACIÓN PREVIA se deberá acompañar un
certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto a está.
(Derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e
hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y
regular).
161.- CLASES DE PROCEDIMIENTO.
1) Procedimiento ordinario (se aplica a todas las materias).
2) Procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar.
3) Procedimiento de aplicación de medidas de protección de
niños, niñas y adolescentes.
4) Procedimiento para los actos judiciales no contenciosos.
5) Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de
Familia.
162.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO (COMÚN). APLI-
CACIÓN.
1) A todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento
corresponda a los juzgados de familia y que no tenga señalado otro
especial.
2) Cuando alguno de los procedimientos especiales deja un
aspecto del proceso sin regular.
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