Respecto de algunos términos de uso frecuente significado y explicación - Segunda parte - La justicia de familia - La Familia. Rol en la sociedad. Justicia de Familia. Conflicto y Mediación. Explicaciones Prácticas. 6° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909815304

Respecto de algunos términos de uso frecuente significado y explicación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas73-80
Aníbal Cornejo Manríquez
73
CAPÍTULO II
RESPECTO DE ALGUNOS TÉRMINOS DE
USO FRECUENTE SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN
132.- ACTUACIÓN DE OFICIO DEL JUEZ.
Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez
deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a
término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse
especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a
los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia
intrafamiliar.
Asimismo, el juez deberá dar curso progresivo al
procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles
de ser subsanados, pudiendo también solicitar a las partes los
antecedentes necesarios para la debida tramitación y fallo de la causa
(Art.13).
133.- CONSEJO TÉCNICO.
- CONCEPTO: Organismos auxiliares de la administración de
justicia, compuesto por profesionales especializados en asuntos de
familia e infancia (siquiatras, sicólogos, orientadores familiares u otros
afines) en el número y con los requisitos que establece la ley.
- FUNCIÓN Y ATRIBUCIONES: Asesorar individual o
colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en
el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su
conocimiento en el ámbito de su especialidad, así:
1.- Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el
objetivo de emitir las opiniones técnicas que le fueren solicitadas.
2.- Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y
declaración del niño, niña o adolescente.
3.- Evaluar a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a
mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los
términos en que esta última pudiere llevarse a efecto.
4.- Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación
del riesgo a que se refiere el art.7 de la Ley 20.066, sobre Violencia
Intrafamiliar.

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