Respecto de aquellas materias de que conocen los tribunales de familia - Segunda parte - La justicia de familia - La Familia. Rol en la sociedad. Justicia de Familia. Conflicto y Mediación. Explicaciones Prácticas. 6° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909815310

Respecto de aquellas materias de que conocen los tribunales de familia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas81-85
Aníbal Cornejo Manríquez
81
CAPÍTULO III
RESPECTO DE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN
LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
142.- ADOPCIÓN.
Solicitud presentada al juez a fin de proporcionarle una familia
a niños y niñas que carezcan de ella, o que teniéndola no cuentan con
padres o familiares capacitados o en condiciones para hacerse cargo
responsablemente de ellos.
143.- ALIMENTOS.
Derecho a que los familiares más cercanos provean a una
persona (de cualquier edad) de aquellos recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades, tales como alimentación, vestuario, entre
otros, en caso de que ésta no pudiere hacerlo por sí misma. El monto
será regulado por el Juez de Familia que conoce el caso, a través de las
respectivas audiencias.
144.- AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE LOS
NIÑOS Y NIÑAS.
Facultad del juez para decidir si autoriza o no la salida de un
menor de 18 años hacia el extranjero en diversas circunstancias tales
como: cuando uno de los padres niega el permiso o no es habido, o si
el niño no cuenta con la venia de ambos.
145.- AUTORIZACIONES JUDICIALES.
Solicitud hecha al juez a fin de que dé su consentimiento para
realizar ciertos actos que requieren la aprobación del otro cónyuge a
propósito de la sociedad conyugal, de la participación en los
gananciales, de los bienes familiares y de la patria potestad.
146.- BIENES FAMILIARES.
Inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de
ellos, que sirva como residencia principal a la familia y los muebles que
guarnecen el hogar.

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