Resolución núm. 968 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. AUTORIZA PAGO AUTOMÁTICO DE LA PENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN LA CUENTA RUT DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843656602

Resolución núm. 968 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. AUTORIZA PAGO AUTOMÁTICO DE LA PENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN LA CUENTA RUT DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

AUTORIZA PAGO AUTOMÁTICO DE LA PENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN LA CUENTA RUT DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Núm. 968 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; y en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

  2. El artículo 45 del Código Civil.

  3. El decreto Nº 4/2020, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria para el periodo que señala por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

  4. El decreto Nº 6/2020, de fecha 6 de marzo de 2020, que modifica el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

  5. Las instrucciones impartidas por S.E. el Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.

  6. El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19 (Coronavirus).

  7. El decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.

  8. Las resoluciones Nº 7 del 26 de marzo de 2019 y Nº 8 del 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  9. Que es un hecho público y notorio que la pandemia de la enfermedad conocida como Covid-19 o Coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha generado y generará efectos indeseados sobre la población, tanto en términos sanitarios como económicos, no estando exento nuestro país de tales efectos.

  10. Que la Constitución Política de la República, establece el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

  11. Que tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletorio que constituye una situación de...

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