Decreto con Fuerza de Ley núm. 278, publicado el 06 de Abril de 1960. FIJA NORMAS SOBRE FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS Y VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
D.F.L. N° 278, MINISTERIO DE HACIENDA, 1960 (Publicado en el "Diario Oficial" N 24.613 de 6 de Abril de 1960)
FIJA NORMAS SOBRE FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS Y VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE SE INDICAN Núm. 278.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistos: lo dispuesto en la ley número 13,305, de 6 de Abril de 1959, y considerando la conveniencia de establecer normas uniformes que determinen las funciones, deberes y atribuciones de los Consejos Directivos y Vicepresidentes Ejecutivos o Directores de las más importantes Instituciones de Previsión; en uso de las facultades que dicha ley me concede, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
o La Administración superior de las Instituciones de Previsión a que se refiere este decreto con fuerza de ley será ejercida conjuntamente por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo, los que tendrán las facultades que les confieren este decreto con fuerza de ley y las demás disposiciones legales vigentes.
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Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución y que ésta pueda realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
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Fiscalizar todas las operaciones de la Institución;
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Acordar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución que ésta pueda realizar de acuerdo con las normas legales vigentes; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la contratación de préstamos; y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos de la Institución en conformidad a la ley.
Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio;
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Dar en arrendamiento los bienes raíces de la Institución y fijar las rentas, plazos, garantías, y demás modalidades de los contratos respectivos;
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Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Institución, con los votos conformes de los dos tercios de los miembros en ejercicio;
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Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos;
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Pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto anual de Entradas, Gastos e Inversiones, dentro de los plazos legales; sus modificaciones y suplementaciones;
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Aprobar los Balances Generales de la Institución;
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Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias de la Institución en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal;
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Designar comisiones de su seno y fijarles sus atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo;
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Proponer al Presidente de la República los reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos;
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Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios;
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Nombrar el personal de su designación y acordar ascensos y remociones, todo en conformidad al Estatuto Administrativo;
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Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por un período y para asuntos determinados; estas delegaciones deberán ser acordadas con los votos de los dos tercios de los consejeros en ejercicio. El delegado deberá informar y rendir cuenta según proceda, a lo menos una vez al mes, de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación;
ñ) Avaluar, cuando proceda, la parte de las remuneraciones de los imponentes que no sean pagadas en dinero, para los...
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