Resolución núm. 95, publicada el 19 de Octubre de 2015. ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS, O LA DEMOLICIÓN DE ELLOS, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585118170

Resolución núm. 95, publicada el 19 de Octubre de 2015. ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS, O LA DEMOLICIÓN DE ELLOS, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS, O LA DEMOLICIÓN DE ELLOS, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO

Santiago, 30 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 95.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 26 del DS Nº 104 del Ministerio del Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el DFL Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975; el DL Nº 1.305 de 1975; la ley 16.391; el inciso séptimo del artículo 10º del DL Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ley Nº 10.336; el DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015; y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. Que por DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, publicado en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 2015, se declaró como afectada por catástrofe a la provincia de Limarí, Región de Coquimbo;

  2. Que el artículo 26 del texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, faculta a esta Secretaría de Estado para establecer las exigencias extraordinarias a las que deberá sujetarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos;

  3. Que tanto las acciones requeridas para superar la catástrofe antes señalada y sus consecuencias, así como el proceso de construcción, reconstrucción, reparación y/o demolición de edificaciones dañadas en las diversas localidades afectadas, requieren de una acción inmediata por parte de los diversos organismos del Estado;

  4. Que en resguardo del interés por preservar la identidad cultural, la imagen urbana y el patrimonio arquitectónico de los diferentes poblados emplazados en la zona declarada como afectada por catástrofe, señalada en el DS Nº 1.240, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, es necesario dictar normas especiales para la demolición de este tipo de edificaciones;

  5. Que las disposiciones contenidas en la presente resolución, para la aprobación de nuevas construcciones, o la reconstrucción de éstas en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, se entenderán complementarias a las dispuestas en el...

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