Resolución núm. 6905 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2022. ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE PERROS Y GATOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.885 EXENTA, DE 2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE PERROS Y GATOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.885 EXENTA, DE 2017
Núm. 6.905 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2022.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de alimentos para animales; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos Anexos que se indican, comprendiendo el Anexo lA sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros anexos; decreto N° 66, de 2022, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del SAG, del Ministerio de Agricultura; resoluciones exentas N° 5.025, de 2009 y N° 7.885, de 2017, ambas del SAG, que establecen alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal y límites máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal, respectivamente y resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para animales es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria animal, desde la producción y su circulación en el mercado, es indispensable para eventuales emergencias que puedan comprometer la salud animal y salud pública.
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Que quienes producen alimentos para animales son los principales...
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