Resolución núm. 7885 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2018. ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN INSUMOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 736, DE 1992
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN INSUMOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 736, DE 1992
Núm. 7.885 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2017.
Vistos:
Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de alimentos para animales; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo Mundial del Comercio y el Anexo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto N° 117, de 2014, que nombra Director Nacional del SAG, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 736, de 1992, del SAG, que establece niveles máximos de aflatoxinas en ingredientes y alimentos para animales, y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial encargado de velar por la protección del patrimonio zoosanitario del país.
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Que el SAG es el responsable del control de la fabricación, elaboración y comercialización de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales.
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Que es necesario fijar los límites máximos permitidos de contaminantes en productos alimenticios de consumo animal, acordes a las exigencias internacionales, que permitan asegurar la salud animal y la inocuidad de los alimentos obtenidos a partir de ellos.
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Que los que elaboren, fabriquen, almacenen, distribuyan, importen o exporten alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar que los insumos que producen no representan un riesgo para la sanidad animal y, por lo tanto, deben efectuar las acciones necesarias tendientes a minimizar el riesgo de posible contaminación de los insumos que comercializan.
Resuelvo:
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Establécense los siguientes límites máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal.
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Contaminación microbiológica
2.1 Los límites máximos de contaminación microbiológica permitidos en la alimentación animal son los siguientes:
Donde,
n = número de muestras a analizar por lote,
m = valor umbral del número de bacterias; se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es mayor a...
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