Decreto núm. 66 EXENTO, publicado el 17 de Junio de 2022. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906381875

Decreto núm. 66 EXENTO, publicado el 17 de Junio de 2022. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA

Núm. 66 exento.- Santiago, 10 de junio de 2022.

Visto:

El DFL 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; DFL N° 29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto exento N° 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del SAG; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República..

Considerando:

  1. Que, el artículo 79 de la ley N° 18.834, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;

  2. Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicha ley, el artículo 81, letra a), señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza;

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 de la ley N° 18.575, los Jefes superiores de servicio son de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

  4. Que, se ha estimado conveniente reformular el orden establecido para la subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, para el caso que el titular no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa;

  5. Que, asimismo, se requiere una estabilidad del orden especial de subrogación que se establezca, y por tanto se definirán tres niveles de subrogación, los que se aplicarán sucesivamente mientras se encuentre vigente el presente decreto.

  6. Que, en el artículo 22, del decreto N° 19, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.

Decreto:

  1. -...

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