Decreto núm. 307, publicado el 17 de Diciembre de 1979. APRUEBA REGLAMENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470851370

Decreto núm. 307, publicado el 17 de Diciembre de 1979. APRUEBA REGLAMENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES"

Santiago, 25 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 307.- Vistos: El artículo 229 de la ley Nº 16.640; el D.F.L. Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley de Sanidad Animal, cuyo texto fue fijado por el DFL. RRA. Nº 16, de 1963, y los decretos leyes Nº 1, de 1973; 527 y 806, de 1974,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento de Alimentos para Animales".

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Con el objeto de resguardar la salud de los animales y precaver las enfermedades que pudieran afectarlos, quedarán sujetas a las normas del presente reglamento, la fabricación, elaboración, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta y transporte de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales.

Artículo 2º Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Alimentos para animales: Mezcla de ingredientes

    alimentarios, con o sin aditivos, capaces de satisfacer

    por sí solos los requerimientos nutritivos de los

    animales.

  2. Ingredientes: Productos de origen natural o

    sintético que sirven de nutrientes a los animales.

  3. Suplemento: Mezcla de dos o más ingredientes con

    o sin aditivos que cubren parcialmente los

    requerimientos nutricionales de los animales.

  4. Aditivos: Sustancias naturales o sintéticas y

    las mezclas de ellas, que se agregan a los alimentos o

    suplementos, con el objeto de mejorar su presentación,

    palatabilidad, condiciones de conservación o bien para

    provocar un efecto específico en el animal con fin no

    terapéutico.

  5. Alimento Medicado: Aquel que, además de sus

    atributos nutritivos, contiene medicamentos que le

    permiten prevenir o curar enfermedades de los animales.

  6. Alimento a pedido: Aquel que se elabora de

    acuerdo a fórmula entregada por el comprador al

    fabricante.

  7. Alimento a pedido Medicado: Es un alimento a

    pedido que, además de sus tributos nutritivos, contiene

    medicamentos que le permiten prevenir o curar

    enfermedades de los animales.

  8. Alimento, suplemento, ingrediente o aditivo

    alterado: Aquellos que por causas naturales, como

    humedad, temperatura, aire, luz, enzimas,

    microorganismos, insectos, sus huevos o larvas,

    excrementos de roedores o por deficiencias tecnológicas

    en su elaboración, hayan sufrido deterioro o perjuicio

    en su composición, caracteres organolépticos o

    presentación.

  9. Alimento y suplemento adulterado: Aquel que

    contiene componentes no incluidos en la lista de

    ingredientes alimentarios y aditivos autorizados por el

    Servicio, o que, en su defecto, no se ajuste a los

    requerimientos nutritivos señalados por dicho organismo

    o en la garantía indicada en la etiqueta.

  10. Ingrediente o aditivo adulterado: Aquel que

    contiene componentes ajenos al producto mismo o que, en

    su defecto no se ajuste al análisis de garantía

    determinado por el Servicio, señalado en la etiqueta del

    producto.

  11. Alimento, suplemento, ingrediente y aditivo

    falsificado: Aquel que se designa o expende con nombre o

    calificativo que no le corresponde, o al que se ha

    extraído parcial o totalmente el contenido del envase

    original, sustituyéndolo por otro componente, o que el

    envase, rótulo o etiqueta contengan cualquier diseño o

    declaración falsa inductiva a error respecto al aporte

    nutritivo de estos productos.

  12. Alimentos, suplemento, ingredientes y aditivos

    contaminados: Aquel que contiene cuerpos extraños o

    microorganismos patógenos, sustancias o productos

    químicos tóxicos u otros elementos capaces de alterar el

    estado de salud de los animales.

  13. Garantía: Valores nutricionales u otros que

    determine el Servicio y que se deben indicar en la

    etiqueta o envase de los alimentos, suplementos,

    aditivos o ingredientes y que el fabricante, importador

    o exportador deben cumplir.

  14. Elaboración: Proceso productivo que utiliza

    métodos meramente mecánicos como mezcla y molienda.

  15. Fabricación: Proceso productivo que utiliza

    métodos tecnológicos que incluyen el calor, presión

    u otros.

Artículo 3º

Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Cada vez que se haga referencia al Servicio o al Director Ejecutivo, se entenderán hechas al Servicio Agrícola y Ganadero y al Director Ejecutivo del mismo, respectivamente.

TITULO II De la Producción y Comercialización de Alimentos, Artículos 4 a 10

Suplementos, Aditivos e Ingredientes

Artículo 4º

Los propietarios de las empresas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR