Decreto núm. 307, publicado el 17 de Diciembre de 1979. APRUEBA REGLAMENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "REGLAMENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES"
Santiago, 25 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 307.- Vistos: El artículo 229 de la ley Nº 16.640; el D.F.L. Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley de Sanidad Animal, cuyo texto fue fijado por el DFL. RRA. Nº 16, de 1963, y los decretos leyes Nº 1, de 1973; 527 y 806, de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento de Alimentos para Animales".
Con el objeto de resguardar la salud de los animales y precaver las enfermedades que pudieran afectarlos, quedarán sujetas a las normas del presente reglamento, la fabricación, elaboración, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta y transporte de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales.
-
Alimentos para animales: Mezcla de ingredientes
alimentarios, con o sin aditivos, capaces de satisfacer
por sí solos los requerimientos nutritivos de los
animales.
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Ingredientes: Productos de origen natural o
sintético que sirven de nutrientes a los animales.
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Suplemento: Mezcla de dos o más ingredientes con
o sin aditivos que cubren parcialmente los
requerimientos nutricionales de los animales.
-
Aditivos: Sustancias naturales o sintéticas y
las mezclas de ellas, que se agregan a los alimentos o
suplementos, con el objeto de mejorar su presentación,
palatabilidad, condiciones de conservación o bien para
provocar un efecto específico en el animal con fin no
terapéutico.
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Alimento Medicado: Aquel que, además de sus
atributos nutritivos, contiene medicamentos que le
permiten prevenir o curar enfermedades de los animales.
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Alimento a pedido: Aquel que se elabora de
acuerdo a fórmula entregada por el comprador al
fabricante.
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Alimento a pedido Medicado: Es un alimento a
pedido que, además de sus tributos nutritivos, contiene
medicamentos que le permiten prevenir o curar
enfermedades de los animales.
-
Alimento, suplemento, ingrediente o aditivo
alterado: Aquellos que por causas naturales, como
humedad, temperatura, aire, luz, enzimas,
microorganismos, insectos, sus huevos o larvas,
excrementos de roedores o por deficiencias tecnológicas
en su elaboración, hayan sufrido deterioro o perjuicio
en su composición, caracteres organolépticos o
presentación.
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Alimento y suplemento adulterado: Aquel que
contiene componentes no incluidos en la lista de
ingredientes alimentarios y aditivos autorizados por el
Servicio, o que, en su defecto, no se ajuste a los
requerimientos nutritivos señalados por dicho organismo
o en la garantía indicada en la etiqueta.
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Ingrediente o aditivo adulterado: Aquel que
contiene componentes ajenos al producto mismo o que, en
su defecto no se ajuste al análisis de garantía
determinado por el Servicio, señalado en la etiqueta del
producto.
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Alimento, suplemento, ingrediente y aditivo
falsificado: Aquel que se designa o expende con nombre o
calificativo que no le corresponde, o al que se ha
extraído parcial o totalmente el contenido del envase
original, sustituyéndolo por otro componente, o que el
envase, rótulo o etiqueta contengan cualquier diseño o
declaración falsa inductiva a error respecto al aporte
nutritivo de estos productos.
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Alimentos, suplemento, ingredientes y aditivos
contaminados: Aquel que contiene cuerpos extraños o
microorganismos patógenos, sustancias o productos
químicos tóxicos u otros elementos capaces de alterar el
estado de salud de los animales.
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Garantía: Valores nutricionales u otros que
determine el Servicio y que se deben indicar en la
etiqueta o envase de los alimentos, suplementos,
aditivos o ingredientes y que el fabricante, importador
o exportador deben cumplir.
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Elaboración: Proceso productivo que utiliza
métodos meramente mecánicos como mezcla y molienda.
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Fabricación: Proceso productivo que utiliza
métodos tecnológicos que incluyen el calor, presión
u otros.
Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Cada vez que se haga referencia al Servicio o al Director Ejecutivo, se entenderán hechas al Servicio Agrícola y Ganadero y al Director Ejecutivo del mismo, respectivamente.
Suplementos, Aditivos e Ingredientes
Los propietarios de las empresas que se dediquen a la producción o...
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