Resolución núm. 6068 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.911/2020 QUE ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913220707

Resolución núm. 6068 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.911/2020 QUE ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.911/2020 QUE ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN

Núm. 6.068 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2022.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto ley Nº 1.764 de 1977, que Fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto 195 de 1979, que aprueba el reglamento del decreto 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que fija orden de subrogancia de la Dirección Nacional del SAG; las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores NIMF Nº 36 de 2016 "Medidas integradas para plantas para plantar y NIMF Nº 5 de 2019 "Glosario de términos fitosanitarios"; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080/2003; Nº 981/2011; Nº 6.383/2013; Nº 7.520/2013; Nº 1.454/2019; Nº 438/2020; Nº 90/2014; el decreto Nº 545 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la constitución del Comité regional de Sanidad Vegetal, Cosave; la resolución del Cosave Nº 225-87-17D, la cual aprobó la versión 1 de la Guía para la realización de análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas; resolución de Cosave 233-87-17D, que aprobó la Lista regional de plagas no cuarentenarias candidatas en material de propagación de cítricos; la resolución del Cosave Nº 271/95-19D, la cual aprueba la versión 1.1.1 del ERPF 3.21 Guía para la realización de análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial encargada de proteger y mejorar la condición fitosanitaria de los recursos productivos, del ámbito silvoagrícola, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector.

  2. Que, la resolución 8.911/2020 estableció las medidas fitosanitarias para suprimir las plagas no cuarentenarias reglamentadas en los viveros de especies conocidos como "cítricos".

  3. Que, para establecer la intensidad de muestreo de plantas madres donantes de material de propagación utilizadas en la formación de plantas de vivero e injertación en plantas de huerto, se consideró necesario utilizar para la definición del tamaño de la muestra una tabla hipergeométrica y aplicar una metodología de selección aleatoria de las muestras.

  4. Que, durante el 2021 el Servicio desarrolló una prospección en los viveros y huertos para determinar la condición fitosanitaria de las plagas reglamentadas en las especies de cítricos, la cual arrojó como resultados la ausencia de Citrus tristeza virus, Psorosis de los cítricos y un 7.9% de Hop stunt viroid. La metodología utilizada y los resultados anteriores respaldan la decisión de ampliar la época del muestreo y ratificar el nivel de tolerancia de las plagas a reglamentar.

  5. Que, sucesivos muestreos y análisis con resultados negativos acerca de las plagas de interés, efectuados en un mismo sitio de producción proveedor de material vegetal de propagación contribuyen a proporcionar certeza sobre el manejo y estado fitosanitario de estos y, por lo tanto, al reconocer esta condición es factible introducir muestreos sistemáticos con una frecuencia menor que dé cuenta de la condición fitosanitaria de tales sitios.

  6. Que, en la práctica existen otros participantes en la cadena de producción de material de propagación que corresponden a personas o empresas que prestan servicios de injertación a viveros y huertos comerciales. Esta actividad es una etapa crítica en el manejo fitosanitario del material de propagación incidiendo directamente en el éxito de la supresión de las PNCR, por lo que se consideró necesario incorporar a esta resolución el establecimiento de requisitos y obligaciones específicos para este tipo de operadores y sus actividades.

  7. Que, teniendo en consideración los antecedentes expuestos, es necesario actualizar la resolución vigente.

    Resuelvo:

  8. Modifíquese la resolución 8.911/2020 en los resuelvos y literales que se indica.

  9. Agréguese en el resuelvo 2.2 a continuación del literal "I." los siguientes literales:

    1. Nivel de tolerancia: es el porcentaje de infestación que constituye el límite de aceptación de la presencia de una plaga en el lote y es el umbral sobre el cual se deberán accionar medidas fitosanitarias para controlar la plaga o prevenir su dispersión.

    2. Reconocimiento condición fitosanitaria: para los efectos de esta normativa corresponde a un procedimiento oficial que consiste en que un sitio de producción de Plantas Madres de una categoría de riesgo mayor luego de ser diagnosticado negativo para las PNCR de acuerdo con una frecuencia e intensidad establecida y de cumplir con los requisitos de manejo y/o aislación definidos, podrá ser reconocido para cambiar a una categoría de riesgo menor.

    3. Operadores de Servicios de injertación: corresponde a todas aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la cosecha de púas / yemas u otro material de propagación y entregan el Servicio de injertación a viveristas o huertos comerciales.

    4. Vigencia del diagnóstico: corresponde al período de tiempo en que la condición fitosanitaria de las plantas madres se encuentra respaldada por el resultado de un diagnóstico oficial negativo a las PNCR y que, por lo tanto, estas podrán ser utilizadas durante este período como proveedoras de material de propagación. La vigencia del diagnóstico será contada desde la fecha de muestreo y calculada contando años cronológicos y es variable de acuerdo con la plaga y categoría de riesgo.

  10. Agréguese el resuelvo 3.4. a continuación del resuelvo 3.3., de acuerdo con el siguiente texto:

    3.4. Para efectos de esta resolución el nivel de tolerancia para las plagas indicadas en el resuelvo 3.1 es de cero en la muestra representativa del lote.

  11. Reemplácese el resuelvo 5.3. por el siguiente texto:

    Clasificación de riesgo de infestación de las plantas madres con las PNCR según los lugares de producción donde se ubican.

    Para los fines de esta normativa, acéptese la clasificación de las plantas madres en categorías de riesgo para los fines fitosanitarios y dictación de las medidas de manejo del riesgo, respecto de la frecuencia e intensidad de muestreo, lo que permitirá no descartar...

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