Resolución núm. 8911 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2021. ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854306914

Resolución núm. 8911 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2021. ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES DE CÍTRICOS Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU SUPRESIÓN

Núm. 8.911 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

Vistos:

La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto 195, de 1979, que aprueba el reglamento del decreto 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto supremo Nº 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores NIMF Nº 36, de 2016 "Medidas integradas para plantas para plantar" y NIMF Nº 5, de 2019 "Glosario de términos fitosanitarios"; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080/2003; Nº 981/2011; Nº 6.383/2013; Nº 7.520/2013; Nº 1.454/2019; Nº 438/2020; Nº 90/2014; el decreto Nº 545, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, COSAVE; la resolución del COSAVE Nº 225-87-17D, la cual aprobó la versión 1 de la Guía para la realización de análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas; resolución 233-87-17D que aprobó la Lista regional de plagas no cuarentenarias candidatas en material de propagación de cítricos; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional y la resolución del COSAVE Nº 271/95-19D, la cual aprueba la versión 1.1.1 del ERPF 3.21 Guía para la realización de análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial encargada de proteger y mejorar la condición fitosanitaria de los recursos productivos, del ámbito silvoagrícola, controlando los insumos y productos a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector.

  2. Que, a través de la aplicación del Estándar COSAVE "Guía para el Análisis de riesgo para plagas no cuarentenarias reglamentadas", el Servicio evaluó las características de Citrus psorosis virus (CPsV), Citrus tristeza virus (CTV) y Hop Stunt Viroid (HSVd) ratificando que estas plagas están presentes en el territorio nacional, que su principal vía de dispersión es el material de propagación infectado y que al no implementar medidas de manejo en la producción de este tipo de material, se pueden provocar importantes repercusiones económicas en el uso previsto de las plantas de las especies citrícolas.

  3. Que, las plagas indicadas en el numeral anterior y otras de importancia para la región COSAVE fueron evaluadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ratificándose su significancia en la producción de plantas de cítricos, por lo cual se conformó, mediante la resolución 233-87-17, la Lista regional de plagas no cuarentenarias candidatas a reglamentación en materiales de propagación de cítricos.

  4. Que, el Servicio, mediante la participación de un grupo de expertos nacionales, constituido por representantes de la Asociación Gremial de Viveros de Chile, AGV, el Comité de los cítricos de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile S.A., Asoex, del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, expertos fitopatólogos de entidades académicas, ratificó el mérito de las plagas Citrus psorosis virus (CPsV), Citrus tristeza virus (CTV) y Hop stunt viroid (HSVd), coincidiendo en que, existiendo otras vías de dispersión, es el material de propagación de cítricos infectado la vía más eficaz para su dispersión y que tales plagas causan repercusiones económicas inaceptables en las plantas y en su uso previsto, por lo cual se recomendó reglamentarlas en el material de propagación de cítricos.

  5. Que, algunas de las plagas candidatas a reglamentación pueden presentar síntomas latentes o no ser visibles durante la crianza o engorda de las plantas, por lo cual es necesario realizar el diagnóstico de éstas en las plantas madres para incrementar las probabilidades de detección y con ello limitar su dispersión mediante material de propagación infectado.

  6. Que, algunas de las plagas que se incorporarán en la normativa pueden dispersarse, secundariamente, con la participación de vectores o mecánicamente mediante el uso de equipos, utensilios de corte o maquinarias infectados, por lo cual también es importante introducir medidas de control de vectores y de profilaxis en el manejo de los materiales en los viveros y en los lugares y sitios de producción donde están las plantas madres.

  7. Que, para Chile el HLB Huanglongbing (Candidatus liberibacter spp.), la clorosis variegada (Xylella fastidiosa) y la cancrosis de los cítricos (Xanthomonas citri subsp. citri), todas plagas cuarentenarias ausentes, constituyen graves amenazas fitosanitarias para su citricultura, especialmente considerando el riesgo de introducción permanente que significa la presencia de estas plagas en los países proveedores de material genético, además de la presencia de estas plagas y sus vectores en países fronterizos, por lo tanto, las mejoras que puedan introducirse en los estándares de producción de plantas constituyen una ventaja ante la necesidad de implementar planes de contingencia frente a posibles detecciones de plagas cuarentenarias.

  8. Que, ante la necesidad de disponer de una estrategia preventiva de protección de los recursos productivos de las especies citrícolas a nivel nacional, se justifica avanzar en modificar el manejo fitosanitario en la producción de plantas corrientes de cítricos y definir nuevos mecanismos de prevención de plagas y control de vectores, en el proceso de obtención del material de origen y en la formación y crianza de plantas.

  9. Que, el historial fitosanitario, las medidas de mitigación (manejo herramientas, restricciones de ingreso) y la ubicación (aislamiento) de las plantas madres inciden directamente en su condición sanitaria, pudiéndose clasificar y establecer categorías de plantas madres de acuerdo con estos criterios. Estos antecedentes serán relevantes en el manejo del riesgo que se requerirá para obtener el nivel de seguridad esperado para que las plantas madres sean aceptadas y autorizadas como donantes de material de propagación para la formación de plantas corrientes de cítricos.

  10. Que, el Servicio a través de la resolución Nº 438/2020 estableció los conceptos y criterios para reglamentar plagas no cuarentenarias en material de propagación nacional, por lo que actualmente se dispone de la herramienta normativa y técnica para proceder a establecer la lista de plagas no cuarentenarias a reglamentar y las medidas fitosanitarias de supresión de éstas en material de propagación de especies de cítricos.

  11. Que, es necesario complementar las normativas fitosanitarias de viveros, incorporando información específica sobre la lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas en los materiales de propagación de cítricos, estableciéndose para cada etapa del proceso de producción de plantas corrientes de cítricos: las medidas fitosanitarias para manejar el riesgo de dispersión de éstas, los muestreos, diagnósticos, niveles de tolerancia de dichas plagas, el control de vectores, los registros obligatorios y otros requisitos para mejorar la trazabilidad de los materiales y elevar la calidad fitosanitaria de las plantas corrientes.

  12. Que, la reformulación de la normativa del sistema de producción de plantas corrientes de cítricos acrecentará la condición fitosanitaria de los recursos productivos de la citricultura nacional, luego, en consideración a lo antes expuesto:

    Resuelvo:

  13. Establézcase lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión.

  14. De los conceptos.

    2.1 Para los fines de esta resolución, utilícense las definiciones indicadas en la resolución Nº 438 de 2020, para los siguientes conceptos: Nivel de tolerancia, Plaga no cuarentenaria reglamentada. Para los siguientes conceptos: Plaga, Plaga cuarentenaria, Planta para plantar, Uso previsto, Riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas), acéptese la definición indicada en el glosario de términos de la NIMF Nº 5. Las definiciones de Vivero, Depósito de plantas, se encuentran indicadas en el DL 3.557 y la resolución Nº 981/2011.

    2.2 Considérense la descripción de los siguientes conceptos, no indicados en la referencia anterior:

    1. Huerto: lugar de producción de plantas frutales administrado como una sola unidad de producción, bajo una misma razón social, ubicación comunal y circundado por las mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen sitios de producción de las especies de cítricos indicadas en esta resolución, constituidos estos últimos por una sola especie y variedad, de una misma fecha de plantación, incluyendo plantas más jóvenes producto de reposición.

    2. Lotes o partida de plantas: conjunto o unidades de plantas o partes de plantas, identificable por su composición homogénea, origen, edad, especie, variedad, etc.

    3. Lugar de producción: cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola (FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CMF, 2015).

    4. ...

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