Resolución núm. 538 EXENTA, publicada el 16 de Abril de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL 'FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL' AÑO 2020 - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842831934

Resolución núm. 538 EXENTA, publicada el 16 de Abril de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL 'FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL' AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL" AÑO 2020

Núm. 272/538 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo Nº 19, numerales y de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 45 del Código Civil; en la ley Nº 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen la Administración del Estado; la ley Nº 19.733, de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información en el ejercicio del Periodismo; el decreto Nº 45, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales; la resolución exenta Nº 272/2.166, del 10 de diciembre de 2019, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso público del "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, Año 2020"; la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra al Subsecretario General de Gobierno; el decreto Nº 4, modificado por el decreto Nº 6, ambos de 2020, del Ministerio de Salud, que decretan alerta sanitaria por el período que se señala y otorgan facultades extraordinarias que indican por emergencia de salud pública de importancia internacional; en las Instrucciones Presidenciales contenidas en el Gab. Pres. Nº 3, de 2020; resoluciones exentas Nºs. 272/504, 272/530 y 272/533, de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y en las resoluciones Nºs 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del...

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