Decreto núm. 4, publicado el 22 de Abril de 2019. MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 33, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2017 A 2019, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 51, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779104253

Decreto núm. 4, publicado el 22 de Abril de 2019. MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 33, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2017 A 2019, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 51, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 33, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2017 A 2019, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 51, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 4.- Santiago, 15 de enero de 2019.

Vistos:

Lo solicitado mediante memorándums C5N° 169 y 180 de 2018 del Jefe de División Atención Primaria (S) y lo dispuesto en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; el decreto supremo N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal; la ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo N° 31, de 2017, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 28 de la ley N° 19.378, establece que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.

  2. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, es realizada por el Ministerio de Salud, considerando los criterios que para tal efecto establece el artículo 29 de la citada ley N° 19.378 que son, la marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, para un período de tres años.

  3. Que, el inciso final del artículo 78 del decreto supremo N° 1.889 de 1995 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, establece...

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