Resolución núm. 4979 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN SAG Nº 2.834, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910707958

Resolución núm. 4979 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN SAG Nº 2.834, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN SAG Nº 2.834, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL

Núm. 4.979 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 2.834 de 2003, 3.080 de 2003, 3.139 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 2.834 de 2003, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de especies de cultivo industrial.

  3. Que, en la resolución antes mencionada, se establecen requisitos fitosanitarios de importación para semillas de Glycine max (soya).

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815, de 2003, y 1.284, de 2021, de este...

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