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Resolucion núm. 3815 EXENTA, el 07 de Enero de 2004. ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ARTICULOS REGLAMENTADOS O MERCADERIAS PELIGROSAS PARA LOS VEGETALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ARTICULOS REGLAMENTADOS O MERCADERIAS PELIGROSAS PARA LOS VEGETALES

Santiago, 22 de diciembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.815 exenta.- Vistos: Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el decreto Nº 16 de 1995, de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 350 de 1981, Nº1788 de 1997 y 2229 de 2001, todas de Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 144 de 1996; la resolución Nº 1.203 de 1997; la ley Nº 19.558 de 1998; el decreto con fuerza de ley Nº2 de 1997, del Ministerio de Hacienda, el decreto Nº 156 de 1998 y Nº 92, ambos del Ministerio de Agricultura, y

Considerando:

  1. Que, constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y diseminación de plagas reglamentadas de las plantas y productos vegetales al territorio nacional.

  2. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, para su ingreso al país.

  3. Que, con fecha 17 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 16 de Relaciones Exteriores que aprueba el "Acuerdo de Marrakech", por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los Acuerdos Anexos, entre ellos, "El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias".

  4. Que el Anexo C del mencionado Acuerdo, establece la necesidad de publicar y notificar los procedimientos de control, inspección y aprobación,

Resuelvo:

De los Artículos Reglamentados

Artículo 1

Para propósitos de esta Resolución, las expresiones técnicas incluidas en ella corresponden a aquellas señaladas en la Norma Internacional Fitosanitaria N° 5 de Abril de 2002, Glosario de términos fitosanitarios del Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación, FAO, y sus actualizaciones.

Artículo 2

Los artículos reglamentados en consideración a su riesgo fitosanitario se clasifican en las categorías 0, 1, 2, 3, 4 y 5, debiendo regirse en los aspectos generales por las normas correspondientes.

Artículo 3

Tanto los artículos reglamentados convencionales como aquellos modificados genéticamente, deberán cumplir para su ingreso al país con los requisitos fitosanitarios y/o de bioseguridad, y con las condiciones de ingreso establecidas en las resoluciones específicas.

Artículo 4

Los artículos reglamentados se podrán internar al país por los puntos de entrada autorizados por el decreto del Ministerio de Agricultura, cumpliendo con las condiciones establecidas en esta Resolución.

Artículo 5

Los artículos reglamentados, excepto los productos que cuya presentación sea granel, deberán venir embalados en envases nuevos de primer uso, consignando en cada unidad de importación la siguiente información mínima: país de origen, nombre o código del productor, especie vegetal, y todas aquellas otras condiciones exigidas por resolución específica.

De los Trámites de Autorización de Importación para los

Artículos Reglamentados

Artículo 6

Toda persona natural o jurídica que desee una autorización de importación al país, o conocer los requisitos fitosanitarios y condiciones de ingreso de un artículo reglamentado o mercadería peligrosa, de material vegetal genéticamente modificado o sujeto a régimen de cuarentena de post entrada, lo deberá realizar a través de la normativa y procedimientos específicos para este tipo de material y sus correspondientes formularios.

Artículo 7

Toda persona natural o jurídica que desee conocer los requisitos fitosanitarios y condiciones de ingreso de un artículo reglamentado o mercadería peligrosa para los vegetales, puede consultarlos en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero o en las Direcciones Regionales u Oficinas del SAG en cada Región del país, cuyas direcciones se encuentran disponibles en la misma página web.

Artículo 8

Aquellos artículos reglamentados o mercadería peligrosa para los vegetales cuyos requisitos fitosanitarios no estén publicados en el Diario Oficial deberán presentar en la Oficina SAG correspondiente, la "Solicitud de Autorización de Importación de Artículos Reglamentados (planta, producto vegetal, organismos o materiales capaz de dispersar plaga)", mediante la cual se puede iniciar el estudio de los requisitos fitosanitarios mediante un Análisis de Riesgo de Plaga (ARP).

Artículo 9

La información necesaria para realizar el ARP es solicitada a través de la "Información Requerida para Iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la Importación de Productos de Origen Vegetal a Chile" cuyo formato se establece en el artículo 35 de esta resolución. Cuando la solicitud de importación se refiera a plantas o partes de plantas de especies exóticas se deberá desarrollar la información señalada en la pauta "Información Requerida para Iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga en el Ingreso de Plantas y Partes de Plantas Exóticas para Chile".

Artículo 10

Toda la información señalada en el Artículo 9 deberá emanar oficialmente de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, siendo la entrega de esta información condición para el inicio de cualquier análisis. Esta información deberá ser remitida en forma Oficial a la dirección postal del Servicio Agrícola y Ganadero, Departamento de Protección Agrícola, Santiago, Chile.

Artículo 11

La asignación del orden de prioridades para realizar los Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) se hará cumpliendo los siguientes criterios, los cuales no están en orden de importancia:

  1. Fecha de recepción de la "Solicitud de Autorización de Importación de...

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