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Resolución núm. 428 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2023. APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE PATENTES Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE PATENTES Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Núm. 428 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado y su modificación de la ley Nº 21.464; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 20.886, de 2016, que establece la Tramitación Digital de los procedimientos judiciales; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial y su modificación por la ley Nº 21.355; en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto Nº 52, de 2009, que Promulga el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su Reglamento Anexo; en el decreto Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma; en el decreto Nº 24, de 2020, que aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del Art. 1º de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 23, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece los medios y procedimientos técnicos y administrativos que se utilizarán en la generación de microformas; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta Nº 138, que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta Nº 137, de 2022, que Aprueba Instructivo de Tramitación en Materia de Patentes y deja sin efecto normas que indica; en el decreto supremo Nº 67, de 2022, que renovó el nombramiento a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial dispuesto originalmente por el decreto supremo Nº 69, de 2019, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, cuyo texto está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.254, en adelante también denominado "Inapi" o "el Instituto", como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico, encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial. De acuerdo a la señalada ley, le corresponderá, asimismo, a Inapi promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que con fecha 5 de julio de 2021, se publicó la ley Nº 21.355, que modificó la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 en diversos aspectos, incorporando nuevos artículos y normas con el objetivo de perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, permitiendo una mejor protección y observancia de estos derechos y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no sólo facilitan los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan a Inapi realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad, lo que se ha materializado a través del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.

  3. - Que, en este sentido, y con el objeto de implementar adecuadamente las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.355 y su reglamento, el Instituto ha definido avanzar en la implementación de medidas orientadas a modernizar sus procedimientos, entre otros, de tramitación de patentes, especialmente considerando la dictación de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, y sus principios orientadores, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 19.880 y en la ley Nº 20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, y la dictación de la resolución exenta Nº 138, de 2022, que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

  4. - Que, en este marco, entre el 9 y el 31 de agosto de 2023, Inapi realizó una consulta ciudadana participativa que buscó recoger la opinión pública para la actualización de la resolución exenta Nº 137, del año 2022, que aprueba el Instructivo sobre Tramitación en Materia de Patentes, dictado en el marco de la implementación de la referida ley Nº 21.355 y su reglamento.

  5. - Que, como resultado de la consulta ciudadana señalada en el considerando anterior, tomando en consideración las sugerencias recibidas, opiniones recogidas y el estudio de los antecedentes de dicho proceso, se ha resuelto emitir un nuevo Instructivo sobre Tramitación en Materia de Patentes, el que requiere ser aprobado administrativamente.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el "Instructivo de Tramitación en Materia de Patentes", correspondiente a patentes de invención, modelos de utilidad, incluidas las patentes provisionales de éstas, dibujo y diseño industrial, incluidas las solicitudes conforme al procedimiento abreviado de certificado de depósito de dibujo o diseño industrial y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, cuyo texto se transcribe a continuación:

INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE PATENTES

  1. OBJETO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO:

    Con la finalidad de dar una tramitación más ágil y eficaz a las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de carácter administrativo y contencioso, el Instituto instruye la correcta aplicación de las normas de procedimiento contenidas en el DFL Nº 4, de 2022, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial (en adelante "la LPI") y sus modificaciones, y en su Reglamento, contenido en el decreto Nº 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para las siguientes etapas del procedimiento, en la forma que se indica:

  2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

    2.1 ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR:

    El procedimiento de tramitación de una solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, incluidas las patentes provisionales de éstas, dibujo y diseño industrial, incluidas las solicitudes conforme al procedimiento abreviado de certificado de depósito de dibujo o diseño industrial y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados, se inicia con la presentación, en idioma español, de la solicitud, en conformidad a los requerimientos y estándares compatibles con la plataforma dispuesta por el Instituto.

    Para todos los efectos legales, se entiende por solicitud de patente, tanto el formulario de presentación como la documentación técnica que se somete a trámite y examen de patentabilidad, a saber, resumen, memoria descriptiva, pliego de reivindicaciones y en su caso si procediere, dibujos y listado de secuencias. A este respecto cabe señalar que el Art. 43 LPI, establece la documentación técnica que se debe acompañar al momento de la presentación de una solicitud de patente de invención. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el Art. 45 inciso primero de la LPI, en relación con el Art. 14 del Reglamento, la referida documentación técnica se deberá presentar en idioma español, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de patente.

    Lo anteriormente señalado es plenamente aplicable a las solicitudes de patente de modelo de utilidad y a las solicitudes de dibujo o diseño industrial, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 58 y 64 de la LPI, respectivamente.

    Asimismo, se deberá identificar claramente, con su correspondiente título al inicio del texto, la documentación técnica que se somete a trámite y examen de patentabilidad, a saber, "Resumen", "Memoria Descriptiva", "Pliego de Reivindicaciones" y en su caso, "Dibujos" y "Listado de Secuencias", distinguiéndola de aquella otra documentación que se presenta como antecedente para una mejor resolución, como documentos de patentes, informes, papers y traducciones. Así, por ejemplo, en el caso de documentación complementaria a la indicada en el Art. 43 de la LPI, se deberá indicar en el título de...

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