Ley núm. 21355, publicada el 05 de Julio de 2021. MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA LEY Nº 20.254, QUE ESTABLECE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870465734

Ley núm. 21355, publicada el 05 de Julio de 2021. MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA LEY Nº 20.254, QUE ESTABLECE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.355

MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA LEY Nº 20.254, QUE ESTABLECE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Sustitúyese su artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13.- Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se efectuarán por el estado diario que el Instituto deberá confeccionar y publicar en la forma que determine el reglamento. Se entenderá notificada cualquier resolución que aparezca en el estado diario, salvo aquéllas respecto de las cuales la ley ordene una forma de notificación diferente.

    La notificación de oposición a la solicitud de registro se practicará a través del medio electrónico definido por el solicitante en el expediente. En estos casos, la notificación se entenderá efectuada con el envío de copia íntegra de la oposición y su proveído. Cuando, además de la oposición, se hubieren formulado observaciones de fondo a la solicitud de registro, dicha resolución será notificada igualmente por medio electrónico, conjuntamente con la notificación de oposición. Si no resultare posible realizar la notificación por medio electrónico, la resolución correspondiente se entenderá notificada por el estado diario, conforme a lo que disponga el reglamento.

    La notificación de la demanda de caducidad o de nulidad de un registro se efectuará en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de caducidad o de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el inciso primero del artículo 2.

    Las notificaciones que realice el Tribunal de Propiedad Industrial se efectuarán por el estado diario, que deberá confeccionar su Secretario.

    La fecha y forma en que se haya practicado la notificación deberá constar en el expediente.".

  2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 18 por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, y a requerimiento del solicitante, el Instituto podrá otorgar fecha de presentación a una solicitud aun cuando no se haya acreditado el pago previsto, pero no se le dará más trámite a la solicitud hasta que éste no se acredite, lo que deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes de otorgada la fecha de presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

    Toda solicitud de patente de invención que exceda de 80 hojas deberá pagar, conjuntamente con la tasa de presentación, una tasa adicional equivalente a 1 unidad tributaria mensual por cada 20 hojas adicionales o fracción.

    El pago de los derechos correspondientes al segundo decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de los dibujos y diseños industriales, podrá efectuarse mediante una de las siguientes modalidades, a elección del titular:

    1. Pagos anuales e iguales, equivalentes a 0,4 unidades tributarias mensuales, a partir del vencimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda. Estos pagos deberán efectuarse dentro del año previo a la anualidad que corresponda o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a la expiración de cada año, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia; o

    2. Un pago único antes del vencimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, que será equivalente a 4 unidades tributarias mensuales en el caso de las patentes y los dibujos y diseños industriales, y a 2 unidades tributarias mensuales en el caso de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. El pago único deberá efectuarse dentro del año previo al cumplimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a su expiración, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia.

    En caso de no efectuarse el pago dentro de los términos señalados en los literales a) o b) precedentes, caducarán los derechos a los cuales hace referencia este artículo.".

  3. En el artículo 18 bis B:

    1. Elimínase en su inciso primero la siguiente frase: "y, si es rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio fiscal".

    2. Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago de una tasa equivalente a 6 unidades tributarias mensuales por clase. La acreditación de dicho pago deberá realizarse conjuntamente con la solicitud de renovación. Las solicitudes de renovación presentadas con posterioridad al vencimiento del registro a renovar estarán sujetas al pago de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o fracción de mes posterior a la expiración del registro.".

  4. Agrégase en el artículo 18 bis D, antes del punto y seguido, la siguiente frase: ", cuyo pago se acreditará en el momento de presentar la respectiva solicitud".

  5. Reemplázase el artículo 18 bis E por el siguiente:

    "Artículo 18 bis E.- Los derechos establecidos en los artículos anteriores serán a beneficio fiscal.

    Para completar el pago de los derechos correspondientes a la aceptación de un registro de propiedad industrial, éste deberá acreditarse dentro de los sesenta días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 45.

    La resolución señalada en el inciso anterior deberá notificarse por medio electrónico en la forma y condiciones que establezca el reglamento.".

  6. Sustitúyese el artículo 18 bis F por el siguiente:

    "Artículo 18 bis F.- No procederá la devolución de los montos pagados por concepto de derechos.".

  7. En el artículo 19:

    1. Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

    2. Elimínase la frase "que sea susceptible de representación gráfica".

      ii. Reemplázase la expresión "productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales" por "productos o servicios".

      iii. Intercálase, entre las expresiones "sonidos," y "así como también", la siguiente frase: "olores o formas tridimensionales,".

    3. Sustitúyese en su inciso segundo la expresión "producto, servicio o establecimiento comercial o industrial" por "producto o servicio".

  8. Suprímese el inciso final del artículo 19 bis.

  9. Elimínase en el artículo 19 bis A la frase "por no pago de los derechos de renovación".

  10. En el artículo 19 bis D:

    1. Reemplázase en el inciso primero la frase "productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales" por la expresión "productos o servicios".

    2. Sustitúyese en los incisos segundo y tercero la frase "productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales" por la expresión "productos o servicios".

  11. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 19 bis E:

    "Los derechos conferidos a los titulares de marcas registradas no impedirán de modo alguno el ejercicio del derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o seudónimo o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error o confusión al público consumidor.

    Del mismo modo, los titulares de marcas registradas que incorporen términos geográficos o indicaciones relativas al género, naturaleza, variedad, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor, calidad, características u otros términos descriptivos de productos o servicios, no podrán impedir la utilización de dichos términos o indicaciones cuando se utilicen precisamente para identificar o informar el origen geográfico, el género, naturaleza, variedad, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor, calidad u otra característica descriptiva para un producto o servicio, excepto cuando induzca a error o confusión al público consumidor.".

  12. En el artículo 20:

    1. Reemplázase en su letra e), las veces que aparece, la expresión "productos, servicios o establecimientos" por "productos o servicios".

    2. Sustitúyese en su letra f) las frases "productos, servicios o establecimientos" y "bienes, servicios o establecimientos" por la expresión "productos o servicios".

    3. Modifícase su letra g) de la siguiente forma:

    4. Reemplázanse en el párrafo primero la frase "productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales" por "productos o servicios", y la frase "productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales" por "productos o demanda esos servicios".

      ii. Sustitúyese en el párrafo tercero, las dos veces que aparece, la frase "productos, servicios o establecimiento comercial o industrial" por "productos o...

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