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Decreto núm. 82, publicado el 09 de Mayo de 2022. APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.039 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 82.- Santiago, 29 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.039 de Propiedad Industrial; en la ley Nº20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº21.355, que modifica la ley Nº19.039, de Propiedad Industrial y la ley N°20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la ley Nº19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, creado en virtud de la ley Nº20.254, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  2. Que, el señalado Instituto es el organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del señalado cuerpo legal;

  3. Que, la ley Nº21.355, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de julio de 2021, introdujo una serie de modificaciones a la ley Nº19.039, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  4. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo séptimo transitorio de la ley Nº21.355 ordena la dictación de un reglamento para la citada ley, dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; mientras que el artículo octavo transitorio de esa norma legal dispone que ésta comenzará a regir el día en que se publique dicho reglamento en el Diario Oficial;

  5. Que, se procedió a identificar las disposiciones del reglamento vigente, contenido en el decreto supremo Nº236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que debían actualizarse para permitir la incorporación de las modificaciones y adiciones de la ley Nº21.355, conocida como "Ley Corta de INAPI" y, además, la adecuada implementación de la ley Nº21.180, de Transformación Digital del Estado;

  6. Que, para una adecuada regulación de la ley de Propiedad Industrial y sus modificaciones, además de una mejor sistematización de su contenido, conveniente para su ejecución, se ha resuelto derogar orgánicamente el reglamento actual de dicha ley, y dictar uno nuevo en su reemplazo.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento de la ley Nº19.039, de Propiedad Industrial", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El presente reglamento regula el otorgamiento y la protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Artículo 2° Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

- Clasificador de Patentes de Invención: el Clasificador Internacional de Patentes, establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

- Clasificador de Marcas Comerciales: el Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.

- Clasificador de Modelos de Utilidad: el Clasificador internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

- Clasificador de Diseños Industriales: el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.

- Equivalente técnico: elemento o medio que realiza la misma función que aquel que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.

- Estado de la técnica: todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un derecho de propiedad industrial en Chile.

- Instituto: el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

- Ley: la ley N°19.039 o "Ley de Propiedad Industrial" y sus modificaciones posteriores.

- Licencia no voluntaria: es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la ley.

- Memoria descriptiva: documento mediante el cual el solicitante da a conocer en forma clara y detallada su invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados y, además, el estado de la técnica relacionado con dicho derecho.

- Perito: profesional, especialista o experto cuya idoneidad lo habilita para emitir informes técnicos.

- Pliego de reivindicaciones: es el documento que contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, de estructura formal, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección.

- Prioridad: el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga una solicitud en el extranjero, para presentarla también en Chile, dentro del plazo que la ley o un tratado internacional ratificado por Chile establezca.

- Regalía: retribución, remuneración o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un derecho de propiedad industrial, por la licencia de uso otorgada sobre aquél.

- Reivindicación o Cláusula: es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:

- Número

- Preámbulo

- La expresión "caracterizado", y

- La caracterización.

- Reivindicación independiente: es aquella que designa el objeto de la invención y sus características principales. El pliego puede contener más de una reivindicación independiente de la misma o distinta categoría, manteniendo la unidad de invención, si el objeto de la solicitud no puede ser cubierto adecuadamente por una sola reivindicación independiente.

- Reivindicación dependiente: es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que se solicita.

- Reivindicación dependiente múltiple: es aquella que se refiere a más de una reivindicación de numeración anterior del mismo pliego.

- Sistema de Clasificación Cooperativa de Patentes: sistema bilateral desarrollado conjuntamente por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), que recoge las mejores prácticas de clasificación de ambas oficinas.

- Solicitud: formulario ingresado conforme a los requisitos técnicos dispuestos al efecto a través de las plataformas que disponga el Instituto, en el cual consta la información básica relativa al solicitante y a la gestión que requiere. En aquellos casos en que la ley, este reglamento o las demás normas aplicables exijan la presentación de antecedentes adicionales, se entenderá que estos forman parte integrante de la solicitud.

- Título: documento que, emitido por el Instituto en conformidad a las normas del presente reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.

TÍTULO II De las solicitudes y antecedentes Artículos 3 a 13
Artículo 3°

Toda solicitud se presentará ante el Instituto haciendo uso de las plataformas dispuestas por éste, salvo las excepciones legales. Una vez ingresada la solicitud, se le asignará fecha y hora de ingreso, y un número correlativo que servirá para identificarla durante su tramitación.

Artículo 4º

A toda solicitud deberán acompañarse los demás antecedentes que la ley y este reglamento establecen en cada caso, además de...

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