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Decreto núm. 177, publicado el 30 de Septiembre de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.039

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.039

Núm. 177.- Santiago, 6 de Mayo de 1991.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.039, la facultad contemplada en el artículo 328 de la Constitución Política, y lo previsto en la Resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.

TITULO I {ARTS. 1-3} Artículos 1 a 3

De la Definiciones

Artículo 1

El presente reglamento regula el otorgamiento de los privilegios industriales y la protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, así como las demás materias contenidas en la ley Nº 19.039.

Toda solicitud de privilegio industrial deberá presentarse en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en formulario pre-impreso y, en el caso de las solicitudes electrónicas, a través del sitio de acceso electrónico del Departamento.

Artículo 2°

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Clasificador de Patentes de Invención: el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

Clasificador de Marcas Comerciales: el Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.

Clasificador de Modelos de Utilidad: el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.

Clasificador de Diseños Industriales: el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.

Departamento: el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Equivalente técnico: elemento o medio que realiza la misma función que aquél que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.

Estado de la técnica: todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio industrial en Chile.

Licencia no voluntaria: es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado una situación de abuso monopólico.

Ley: la Ley Nº 19.039 que establece las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.

Memoria descriptiva: documento mediante el cual el solicitante de un privilegio industrial da a conocer en forma clara y detallada su invención, o modelo de utilidad o diseño industrial y, además, el estado del arte relacionado con dicho privilegio.

Perito: profesional, especialista o experto cuya idoneidad, debidamente calificada por el Departamento, lo habilita para emitir informes técnicos respecto a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales.

Pliego de reivindicaciones: conjunto de descripciones claras y concisas, de estructura formal, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección.

Prioridad: el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud de privilegio industrial, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga presentada una solicitud de privilegio en el extranjero, para efectuarla también en Chile, dentro del plazo que la Ley o un tratado internacional establezca.

Privilegios industriales: están constituidos por las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales ya concedidos por el Departamento.

Regalía: retribución o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un privilegio industrial, por la licencia de uso otorgada sobre un derecho de propiedad industrial.

Reivindicación o cláusula: es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:

- Número de la cláusula,

- Preámbulo,

- La expresión "caracterizado", y

- La caracterización.

Reivindicación dependiente: es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que la protección se solicita.

Reivindicación dependiente múltiple: es aquella que se refiere a más de una reivindicación anterior.

Reivindicación independiente: es aquella de la misma categoría (producto, procedimiento o aparato) que se utiliza si el objeto de la solicitud o unidad de invención no puede ser cubierto adecuadamente por una reivindicación.

Solicitud: Formulario generado por el Departamento, en el cual consta la información básica de las peticiones y de los peticionarios de privilegios industriales.

Título: Documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas del presente Reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.

Teoría Científica: conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo, con independencia de toda aplicación.

Tribunal Arbitral: El tribunal especial establecido en el artículo 17º de la Ley.

Artículo 3°

La facultad para requerir un privilegio industrial pertenecerá a su verdadero creador o inventor, a sus herederos o cesionarios, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las invencione de servicio.

El derecho de propiedad sobre un privilegio industrial no se adquiere sino a partir del registro respectivo en el Departamento, de conformidad a la Ley y al presente reglamento.

TITULO II {ARTS. 4-14} Artículos 4 a 14

De las Solicitudes y Antecedentes de los Privilegios

Artículo 4°

Los privilegios industriales se podrán otorgar a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras.

Las solicitudes de tales privilegios podrán ser presentadas directamente por los interesados o bien por apoderados o representantes especialmente facultados para tales efectos, en la forma que este reglamento establece.

Artículo 5°

En ausencia de una norma especial se aplicarán las normas siguientes respecto a la tramitación de los distintos privilegios industriales.

Artículo 6°

Toda solicitud de privilegio industrial en formulario pre-impreso se presentará en triplicado ante el Departamento por intermedio de su Oficina de Partes. En cada solicitud deberá quedar claramente establecido el día en que se presentó la respectiva solicitud.

Estas solicitudes de privilegio serán timbradas en estricto orden de ingreso y se les asignará un número correlativo que individualizará la solicitud durante el resto del procedimiento.

Las Solicitudes transmitidas electrónicamente que sean recepcionadas por el Departamento entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., tendrán como fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso, el Número de Ingreso de las solicitudes se asignará en forma correlativa de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado a las solicitudes recepcionadas en formulario pre-impreso entre las 09:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M. del mismo día.

Las Solicitudes transmitidas electrónicamente que sean recepcionadas por el Departamento entre las 14:00:01 horas P.M. y las 24:00:00 horas P.M., tendrán como fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso, el Número de Ingreso de las Solicitudes se asignará en forma correlativa de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado a las solicitudes recepcionadas electrónicamente entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., del día de la recepción.

El Departamento informará electrónicamente al solicitante de la recepción, fecha y número correlativo que se asignó a la solicitud electrónica.

Artículo 7°

A toda solicitud de privilegio, se deberán acompañar los demás antecedentes que la Ley y este reglamento establecen en cada caso.

Artículo 8°

Para permitir al Departamento un mejor evaluación de los antecedentes que se le presenten, el solicitante deberá indicar el número, fecha y lugar de concesión de igual privilegio y el número y fecha de cualquier otra solicitud que hubiera presentado sobre el mismo objeto cuya protección o registro solicita en Chile. Con igual finalidad y a requerimiento del Departamento, deberá presentar los informes o fallos que se emitan en el extranjero en relación al privilegio cuya protección se solicita en Chile, debidamente traducidos al español.

Dicha documentación podrá ser acompañada con los antecedentes adicionales o comentarios que el solicitante estime conveniente agregar.

Artículo 9°

Un ejemplar de la solicitud debidamente timbrado con...

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