Resolución núm. 3571 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.541, DE 2022, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA. PROCEDENTES DE TODO ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934485175

Resolución núm. 3571 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.541, DE 2022, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA. PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.541, DE 2022, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA. PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Núm. 3.571 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 1.465 de 1981; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.284 de 2021 y Nº 3.541 de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de algunos países de la Unión Europea para que se acepte la declaración adicional que "La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen".

  4. Que, el Servicio ha acordado con la Unión Europea aceptar que los Países Miembros puedan declarar el estatus de las plagas, en normativas de todo origen, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".

  5. Que, es necesario que todos los envíos de maní con o sin cáscara, sean sellados, independiente...

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