Resolución núm. 3541 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.143, DE 2018 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582716

Resolución núm. 3541 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.143, DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.143, DE 2018

Núm. 3.541 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N°34 de 2022 del Ministerio de Agricultura que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 1.465 de 1981; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 4.143 de 2018; 8.308 de 2020; 1.284, de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, se requiere ordenar la normativa referente a frutos secos de maní (Arachis hypogea) con y sin cáscara procedente de todo origen, dejándolo en un solo cuerpo legal, con el fin de facilitar su entendimiento y aplicación por parte de la ONPFs exportadoras y los importadores.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 3.815, de 2003, de este Servicio, se realizó un Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos de maní con cáscara, procedentes de todo origen, lo que permitió establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes respecto de plagas que podrían introducirse al territorio a través de este fruto seco.

  5. Que, el Servicio, basado en el ARP mencionado, dictó la...

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