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Resolucion núm. 3112 EXENTA, el 26 de Septiembre de 2005. MODIFICA RESOLUCION Nº 305 EXENTA, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION Nº 305 EXENTA, DE 2005

Núm. 3.112 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum (DDP) Nº 387, de fecha 13 de septiembre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 245, Nº 328, Nº 550, Nº 693, Nº 892 y Nº 1.129 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 305, Nº 425, Nº 446, Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº 1.121, 1.297, 1.408, 1.619, Nº 1.913 todas de 2005, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante resolución exenta Nº 305 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y de Sardina común de la VIII Región, período enero-diciembre de 2005, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales.

Que mediante decreto exento Nº 1.129 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificaron las fracciones artesanales asignadas a las pesquerías antes señaladas, por lo que corresponde modificar la resolución que estableció la respectiva distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura,

Resuelvo:

  1. - Modifícase la resolución exenta Nº 305,

modificada mediante resoluciones exentas Nº 425, Nº 446,

Nº 626, Nº 636, Nº 722, Nº 1.121, 1.297, 1.408, 1.619,

Nº 1.913 todas de 2005, de esta Subsecretaría, en el

sentido de señalar que la distribución de las fracciones

artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será la siguiente:

1) Pesquería artesanal de Anchoveta

  1. Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico:

    08.06.043: 4.047 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 3.580 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 467 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  2. Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 305,584 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 268,584 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  3. Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.015,416 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 3.899,416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 116 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  4. Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.824 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 3.383 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 441 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  5. Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.886 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 5.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 679 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  6. Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS), Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 28.766 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 25.448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 3.318 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  7. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 6.999 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 6.192 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 807 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  8. Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8: 1 tonelada anual, fraccionada de la siguiente manera:

    - 0 tonelada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  9. Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 116 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 103 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

    - 13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

  10. Asociación Gremial...

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