Resolucion núm. 305 EXENTA, el 09 de Febrero de 2005. DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 305 exenta.- Valparaíso, 7 de febrero de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 43, de 7 de febrero de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 1.013 y Nº 1.016, ambos de 2004, y Nº 245 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 245 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del Régimen Artesanal de Extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento Nº 1.016 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común,
Resuelvo:
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- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, se efectuará de la siguiente manera:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
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Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043: 3.307 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.185 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 122 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de
septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
-
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178:
229,584 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 227,584 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 2 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de diciembre de 2005.
-
Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.320,059 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.899,416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 420,643 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
-
Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.125 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.010 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 115 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de
septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
-
Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 4.810 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 4.632 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 178 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de
septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
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Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 23.495 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 22.628 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 867 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de
septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
-
Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 5.720 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 5.509 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 211 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de
septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
-
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8: 15 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 14 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de agosto de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de diciembre de 2005.
-
Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 95 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 91 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de agosto de 2005.
- 4 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de diciembre de 2005.
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Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 7 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 6 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de agosto de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de diciembre de 2005.
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Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 4 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3,5 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de agosto de
2005.
- 0,5 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y
el 31 de diciembre de 2005.
-
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas...
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