Decreto 245 EXENTO - ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN REGION QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754406

Decreto 245 EXENTO - ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN REGION QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN REGION QUE INDICA

Núm. 245 exento.- Santiago, 7 de febrero de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 03-2005, de fecha 24 de enero de 2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 126 y Nº 161, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las consultas efectuadas a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada Ley.

Que mediante decreto exento Nº 126 de 2004, modificado mediante decreto exento Nº 161 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki de la VIII Región fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización dentro de la misma región hasta el 31 de enero de 2005.

Que se ha consultado previamente la continuidad del mencionado régimen durante el año 2005 al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región.

Decreto:

Artículo 1º

Las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y...

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