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Resolución núm. 31 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2022. APRUEBA 'INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AGUA EN RELACIÓN A DEPÓSITOS DE RELAVES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AGUA EN RELACIÓN A DEPÓSITOS DE RELAVES"

Núm. 31 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300"); en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA N° 119123/149/2020, de 2020, de esta Superintendencia, que renueva designación del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.

    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

    2. Que, según precisa el artículo 2° de la LOSMA, la labor de la SMA es sin perjuicio de las funciones de fiscalización ambiental de organismos sectoriales, los cuales conservarán sus competencias y potestades en aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia.

    3. Que, el artículo 3° letra a) de la misma norma, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)" (énfasis agregado).

    4. Que, los literales d) y e) de la misma disposición indican que la SMA podrá "[e]xigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (...)", así como "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley" (énfasis agregado), otorgándoles un plazo razonable para ello.

    5. Que, el literal s) del ya citado artículo señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley" (énfasis agregado).

    6. Que, en ese contexto, la LOSMA, en su Título II, párrafo 3°, obliga a la SMA a administrar un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (en adelante, "SNIFA"), que tiene diversos fines, entre ellos, uno preventivo.

    7. Que, por su parte, el artículo 32, inciso 4° de la LOSMA, establece que la Superintendencia puede requerir la información y antecedentes adicionales que estime necesario para la conformación y mantención del SNIFA. En esta misma línea, el artículo 33 indica expresamente que la información que la SMA estime necesario reunir, estará administrada para darle una aplicación útil en la detección temprana de desviaciones e irregularidades, y la consecuente adopción de medidas o acciones oportunas que correspondan, como por ejemplo, el adecuado ejercicio de la potestad cautelar reconocida en el artículo 48 de la LOSMA, en relación al artículo 32 de la ley N° 19.880, la priorización de futuras fiscalizaciones, y la resolución de futuros procedimientos sancionatorios.

  2. LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES.

    1. Que, existe normativa específica para la regulación de los depósitos de relaves, en particular el decreto supremo N° 248(¹), de fecha 11 de abril de 2007, del Ministerio de Minería, que establece el "Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves".

    2. Que, en el artículo 5° de dicho decreto se define a los depósitos de relaves como "toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales. Además, contempla sus obras anexas. Su función principal es la de servir como depósito, generalmente, definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos".

    3. Que, el artículo 3° del mismo decreto establece que "Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos del Estado" (énfasis agregado). De forma complementaria, en el artículo 4° letra b) de la misma norma, se precisa que los Organismos o Autoridades Fiscalizadoras serán "[l]os órganos, servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relación a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protección del Medio Ambiente y los derechos de terceros" (énfasis agregado).

    4. Que, en el mismo sentido, en el artículo 5° letra l) del citado decreto se define "Proyecto de Depósito de Relaves" como "el conjunto de estudios técnicos requeridos para la definición de un sistema de disposición de relaves, incluyendo etapas de investigación, prospección, diseño, evaluación y construcción, cuyos resultados se encuentran en una serie de documentos. Estos documentos deben ser claros, de manera de permitir su cabal comprensión de la ingeniería que conllevan, incluyendo sus procedimientos de operación y los métodos y obras consideradas para garantizar la estabilidad física y química del depósito y su entorno, con el fin de proteger a las personas, bienes y medio ambiente" (énfasis agregado). Asimismo, en el artículo 15° se establece que dichos proyectos "(...) serán aprobados por el Servicio mediante Resolución que deberá ser dictada dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud si no existieren observaciones, o de la fecha de recepción de la última respuesta a las observaciones formuladas en su caso. No obstante, será requisito, si corresponde, la previa aprobación ambiental (...)" (énfasis agregado).

    5. Que, atendidas las disposiciones citadas, corresponde a esta Superintendencia la fiscalización de aquellos proyectos que contemplen depósitos de relaves, en tanto dicha actividad se centra en la protección del medio ambiente, más aún atendidos los instrumentos de carácter ambiental que pueden resultar aplicables en cada caso.

      ____________________

      (¹) Actualmente se encuentra en trámite la modificación del decreto supremo N° 248, lo cual ha incluido un proceso de consulta ciudadana, según lo establecido en la resolución exenta N° 625, del 1 de marzo de 2021, del Ministerio de Minería. Los aspectos técnicos consignados en esta modificación han sido considerados para la elaboración de la presente Instrucción General.

    6. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, "Sernageomin") mantiene Información de distinta índole y de público acceso respecto de los depósitos de relaves existentes en el país. Como parte de ello, mantiene un catastro nacional(²) en permanente actualización, en el cual se identifican los depósitos de relaves junto con una serie de particularidades. Al efecto, en cuanto a los 112 depósitos que se identifican como "activos"(³), esta Superintendencia mantiene dentro de sus registros a más de 50 que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, "RCA"), lo que demuestra la amplia existencia de estos instrumentos de carácter ambiental en la actividad minera.

    7. Que, la Dirección General de Aguas (en adelante, "DGA") posee competencia sectorial en la autorización de embalses y tranques de relaves a nivel nacional, en conformidad con el decreto supremo N° 50 del 19 de diciembre de 2015, que aprueba el "Reglamento a que se Refiere el Artículo 295 Inciso , del Código de Aguas, Estableciendo las Condiciones Técnicas que deberán cumplirse en el Proyecto, Construcción y Operación de las Obras Hidráulicas Identificadas en el Artículo 294 del...

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