DFL 3 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES - vLex Chile

DFL 3 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SU RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417, y la propuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 101293, de 5 de mayo de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente:

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

  1. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

    Superintendente del Medio Ambiente, Jefe Superior del Servicio

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

  2. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

    Jefes de División y Fiscal

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

  3. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834

    Jefes de Departamento, contar alternativamente con:

    1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

    2. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      Planta de Profesionales

      Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:

    3. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

    4. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      Grados 6°, 7° y 8°, contar alternativamente con:

    5. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

    6. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      Grados 11°, contar con:

    7. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o

    8. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

      Planta de Fiscalizadores

      Grados 11°, 12° y 13°

    9. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o

    10. Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 6 años en el sector público o privado.

      Grados 14° y 15°

    11. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado; o

    12. Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años en el sector público o privado.

      Planta de Administrativos

      Grado 17°

      Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

      Grado 18°

      Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

      Planta de Auxiliares

      Grado 19°

      Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

Artículo 3°

La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar de la fecha de su publicación.

Artículo 4°

Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente en 29 cupos para el año 2010.

Artículo 5°

Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.

TÍTULO II Artículos 6 a 9

DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 6°

El personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, otorgándosele dichos estipendios en los términos que en el se establecen.

Artículo 7°

Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican:

  1. La asignación se pagará mensualmente.

  2. Su porcentaje será variable de acuerdo a la planta y grado al que pertenezca el funcionario.

  3. El porcentaje se fijará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado y reducido por el mismo procedimiento. Dicho decreto será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".

  4. El porcentaje que signifique esta asignación no podrá ser superior a los porcentajes que a continuación se indican según sea la planta a la que pertenezca o se asimile el funcionario, aplicados sobre el sueldo base y la asignación del artículo 6° del decreto ley N°3.551, de 1981.

    Planta % Máximo

    DIRECTIVOS 160%

    PROFESIONALES 100%

    FISCALIZADORES 100%

    ADMINISTRATIVOS 50%

    AUXILIARES 50%

  5. Al fijar el procentaje de esta asignación, el Ministerio de Hacienda podrá tomar en consideración la propuesta que efectúe la institución en razón de sus requerimientos de perfeccionamiento y especialización derivados de las necesidades de cumplimiento eficaz y eficiente de los programas de fiscalización e inspección que deba desarrollar.

  6. El gasto que represente esta asignación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente...

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