Decreto 248 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241174502

Decreto 248 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

Núm. 248.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley Nº19.300 y el Decreto Supremo Nº95, del año 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el número octavo del artículo N°2 del Decreto Ley N°3.525 de 1980; el artículo N°295 del Código de Aguas; el artículo N°233 del Título V del Decreto Supremo N°72, de 1985, del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N°132, de 2002, del Ministerio de Minería; en el Oficio N°1.390 de fecha 15 de septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geología y Minería; en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales.

  2. La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los métodos de diseño, construcción y operación de aquellos.

  3. La necesidad de precisar las exigencias técnicas para obtener la aplicación de conceptos más avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena.

  4. La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado.

Decreto:

Artículo Primero

Fíjase el siguiente texto y apruébase el siguiente 'REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES':

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Propósito y Campo de Aplicación

Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:
  1. Procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros.

  2. Requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 2°

Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, está obligada a cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3°

Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos del Estado.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

Definiciones

Artículo 4° Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Director: el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.

  2. Organismos o Autoridades Fiscalizadoras: Los órganos, servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relación a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protección del Medio Ambiente y los derechos de terceros.

  3. Reglamento: el presente Reglamento.

  4. Servicio o SERNAGEOMIN: el Servicio Nacional de Geología y Minería.

  5. Terceros: son las personas naturales o jurídicas cuyos derechos puedan ser afectados por las etapas de Construcción, Operación, Acondicionamiento, Cierre y Rehabilitación, entre otras, de un depósito de relaves mineros.

  6. Usuario o Proponente: la persona natural o jurídica legalmente autorizada para diseñar, construir, utilizar, operar, acondicionar, modificar, ampliar, cerrar o rehabilitar un depósito de relaves mineros.

Artículo 5°

Para los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuación se indican tendrán el siguiente alcance:

  1. Aguas claras: aguas libres, en gran medida, de partículas en suspensión que se ubican en un sector de la cubeta de los depósitos de relaves mineros, tipos "tranque de relaves" o "embalses de relaves", una vez decantados naturalmente los sólidos finos de la pulpa de relaves.

  2. Cierre: hecho que el depósito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) años o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida útil y se han efectuado las acciones tendientes a asegurar la obra en el tiempo.

  3. Cierre temporal: el hecho que el depósito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) años.

  4. Coeficiente de permeabilidad: es la constante que determine la permeabilidad de un suelo o de cualquier zona del tranque de relaves, mediante la expresión: K=v/i, en que v es la velocidad de descarga del agua a través del suelo, e i es el gradiente hidráulico.

  5. Colapso: falla estructural del Depósito que involucre la liberación de un volumen importante de masa de relave y que produzca un impacto ambiental significativo.

  6. Concentración: es el proceso de aumento de la ley de un mineral sin producir una transformación química. La Concentración genera un material que contiene las especies principales a recuperar, llamado Concentrado y el material de descarte, que para el caso de este efecto se denomina Relave.

  7. Construcción: la ejecución de todas las obras que se requieren para la descarga y la contención de los relaves, como también, de sus obras anexas, de acuerdo al proyecto aprobado.

  8. Coronamiento: la parte superior del prisma resistente o muro de contención, muy cercano a la horizontal.

  9. Densidad Proctor: corresponde al peso unitario máximo, determinado por el ensayo de compactación normalizado AASHOT - 180-57/0.

    Conforme a la Densidad Proctor, alternativamente, si la granulometría del material así lo requiere, se podrá expresar la Densidad relativa por la expresión:

    ?nat

    Dr = -------- x 100; (%)

    ?proctor

  10. Densidad relativa: es el grado de compactación

    que se puede calcular por la fórmula:

    ?max (?nat - ?min)

    Dr = ------- x ------------- x 100; (%)

    ?nat (?max - ?min)

    En que:

    ? max = peso unitario máximo determinado por el método

    propuesto por ASTM para suelos granulares, u

    otro que pruebe ser más efectivo.

    ? min = peso unitario mínimo, determinado por el

    método propuesto por ASTM.

    ? nat = peso unitario del suelo in situ.

  11. Depósito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales. Además, contempla sus obras anexas. Su función principal es la de servir como depósito, generalmente, definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos.

  12. Diseño: concepción ingenieril del depósito de relaves y obras anexas.

  13. Distancia peligrosa: la distancia, en kilómetros, que recorrería el relave en el caso de colapso del depósito.

  14. Licuefacción: pérdida total de la resistencia al corte del material de relaves del depósito, por incremento de la presión de poros.

  15. Modificación significativa: cambios importantes del ritmo de operación del depósito de relaves, cambios en la forma de construcción del prisma resistente, ampliación o forma de depositación de los relaves, como también, adelantos tecnológicos, que no impliquen una simple ampliación de tratamiento para copar las capacidades establecidas en el proyecto original de sus instalaciones.

  16. Operación: todas las obras, acciones o actividades, que tienen por finalidad llevar a cabo la etapa de depositación de los relaves.

  17. Presión de poros: presión en el agua, contenida en los intersticios de las partículas de relaves, ya sea estática por la columna de agua, o dinámica por una reducción brusca de los poros.

  18. Proyecto de Depósito de Relaves: el conjunto de estudios técnicos requeridos para la definición de un sistema de disposición de relaves, incluyendo etapas de investigación, prospección, diseño, evaluación y construcción, cuyos resultados se encuentran en una serie de documentos. Estos documentos deben ser claros, de manera de permitir su cabal comprensión de la ingeniería que conllevan, incluyendo sus procedimientos de operación y los métodos y obras consideradas para garantizar la estabilidad física y química del depósito y su entorno, con el fin de proteger a las personas bienes y medio ambiente.

  19. Reanudación: la acción de poner en marcha el depósito de relaves después de un cierre temporal de las operaciones de la faena.

  20. Relave: suspensión de sólidos en líquidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentración húmeda de especies minerales que han experimentado una o varias etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicará, también, a la fracción sólida de la pulpa que se ha descrito precedentemente.

  21. Revancha: la diferencia menor, en...

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