Decreto 1016 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242055694

Decreto 1016 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2005

Núm. 1.016 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 78 de fecha 22 de noviembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 68, de 25 de noviembre de 2004, y por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante ORD/Z4/Nº251, de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 57, de fecha 06 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Decreto Exento Nº 498 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a la reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto :

Artículo 1º

Fíjase para el año 2005, las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

1) Anchoveta: 467.000 toneladas, de las cuales 19.839,284 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 447.160,716 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:

  1. 170.925 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:

    - 119.940 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.

    - 32.572 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.

    - 18.413 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

  2. 276.235,716 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:

    13.357,5 toneladas a ser extraídas...

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