Resolución núm. 2662 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 1.397 EXENTA, DE 11 DE AGOSTO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y FIJA NUEVO TEXTO DE LA 'INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO EN CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES (CES)' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879622613

Resolución núm. 2662 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 1.397 EXENTA, DE 11 DE AGOSTO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y FIJA NUEVO TEXTO DE LA 'INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO EN CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES (CES)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 1.397 EXENTA, DE 11 DE AGOSTO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y FIJA NUEVO TEXTO DE LA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO EN CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES (CES)"

Núm. 2.662 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"); en la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante "Ley N° 19.300"); en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"); en el decreto N° 430, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, "Ley General de Pesca y Acuicultura"); decreto supremo N° 320, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, "RAMA"); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. El artículo 2° de la LOSMA dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Según precisa el mismo precepto, la labor de la SMA es sin perjuicio de las funciones de fiscalización ambiental de organismos sectoriales, los cuales conservarán sus competencias y potestades en aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la SMA.

  3. El artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)" (énfasis agregado).

  4. El literal s) del ya citado artículo señala que la SMA se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  5. En ese contexto, la LOSMA, en su Título II, párrafo 3°, obliga a la SMA a administrar un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental que tiene diversos fines, entre ellos, uno preventivo.

  6. Por su parte, el artículo 33 de la LOSMA indica expresamente que la información que la SMA estime necesario reunir, estará administrada para darle una aplicación útil en la detección temprana de desviaciones e irregularidades, y la consecuente adopción de medidas o acciones oportunas que correspondan, como por ejemplo, el adecuado ejercicio de la potestad cautelar reconocida en el artículo 48 de la LOSMA, en relación al artículo 32 de la ley N° 19.880, la priorización de futuras fiscalizaciones, y la resolución de futuros procedimientos sancionatorios.

  7. En ejercicio de estas atribuciones, con fecha 11 de agosto de 2020, la SMA dictó la resolución exenta N° 1.397, que aprobó la "Instrucción General para la implementación de un sistema de monitoreo continuo en centros de engorda de salmones (CES)" (en adelante, la "Instrucción General"), la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de agosto de 2020.

  8. En la Instrucción General, se ordenó a los titulares de Unidades Fiscalizables que operan CES que cuentan con resolución de calificación ambiental (i) instalar sistemas de monitoreo en línea y conectarlos con los de la SMA y (ii) transmitir a dicho organismo la información ambiental pertinente, según las condiciones y plazos indicados en la misma.

  9. Con posterioridad a la dictación de la Instrucción General, a partir del trabajo de la Mesa Técnica mencionada en el considerando 9° de la resolución exenta N° 1.397, de 11 de agosto de 2020, de la SMA, y de consultas presentadas ante la SMA por titulares de Unidades Fiscalizables a las que aplica, se verificó la necesidad de modificar ciertos aspectos de la Instrucción General. En virtud de ello, la SMA dictó un nuevo texto refundido de la Instrucción General, mediante la resolución exenta N° 2.019, de 8 de octubre de 2020.

  10. Conforme al nuevo texto refundido de la Instrucción General, correspondía que un total de 27 CES se conectaran al sistema de monitoreo en línea de la SMA en una primera etapa, con plazos acotados, durante el año 2021. Dichos CES fueron individualizados en el Anexo 1 de la resolución exenta N° 2.019, el cual fue posteriormente reemplazado por medio de la resolución exenta N° 1.405, de 15 de junio de 2021.

  11. En el numeral 4° del Resuelvo Primero de la resolución exenta N° 2.019, se estableció que "la SMA evaluará las condiciones de conexión y transmisión de...

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