Resolución núm. 261 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2017. MODIFICA, DELEGANDO EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PROPIA QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 54 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, DURANTE LA VEDA BIOLÓGICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA, DELEGANDO EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PROPIA QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 54 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, DURANTE LA VEDA BIOLÓGICA
Núm. 261 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2017.
Vistos:
El Informe Técnico Nº 1, de 2016, remitido mediante Hoja de Envío/Pesq/ Nº 98572, de fecha 26 de diciembre del 2016; El DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados y sus modificaciones; el DS Nº 635, de 1992, y sus modificaciones; el DS Nº 388, de 1995, y sus modificaciones, y el DS Nº 430, de 1991, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.882, General de Pesca y Acuicultura, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 54, del 9 de enero de 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica, y su modificación establecida mediante resolución exenta Nº 6.925, del 24 de agosto de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, en virtud del mandato legal contenido en el artículo 3º, letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante Ley de Pesca, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha procedido a dictar decretos de veda biológica, exceptuando de dicha medida, la captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, disponiendo en aquellos casos que al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá establecer mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba