Resolución núm. 54 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2015. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS, DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLÓGICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553674530

Resolución núm. 54 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2015. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS, DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLÓGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS, DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLÓGICA

Núm. 54 exenta.- Valparaíso, 9 de enero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de Ley Nº 5 de 1983 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Informe Técnico Nº01-Pelágicos 2014 de la Subdirección de Pesquerías, que establece el "Procedimiento para acceder a la captura de recursos pelágicos en periodo de veda biológica", enviado mediante H.E/Fiscalización Nº 44480, de fecha 17 de diciembre del 2014, la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la Ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto supremo Nº 129, de 14 de agosto de 2013, publicado el 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. Deja sin efecto decreto supremo que Indica"; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, letra a) del decreto con fuerza de Ley Nº 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio" ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que constituye un objetivo primordial de la política pesquera nacional la maximización de los recursos hidrobiológicos, procurando su sustentabilidad en el tiempo, aplicando herramientas que permitan, entre otros fines, prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Que, en cumplimiento de este objetivo, se considera primordial que los distintos actores del sector acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos, tanto en su estado natural como procesados, que obran en su poder, exigencia contenida en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos modificados por la Ley...

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