Resolución núm. 2587 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2020. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.349/2020 EXENTA, QUE APRUEBA NORMATIVAS TÉCNICAS PERICIALES DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851710351

Resolución núm. 2587 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2020. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.349/2020 EXENTA, QUE APRUEBA NORMATIVAS TÉCNICAS PERICIALES DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.349/2020 EXENTA, QUE APRUEBA NORMATIVAS TÉCNICAS PERICIALES DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Núm. 2.587 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo establecido en el DFL 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en el Capítulo III sobre publicidad y ejecutividad de los actos administrativos; las facultades que me confieren la Ley Nº 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal; el decreto supremo Nº 580 del Ministerio de Justicia que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; la resolución Nº 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

Teniendo presente:

  1. - Que, el artículo 48 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa que: "(...) deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos:

    1. Los que contengan norma general de aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite (...)".

  2. - Que, la resolución exenta Nº 2.349/2020 que aprueba normativas técnico periciales del Servicio Médico Legal sobre áreas que indica y deja sin efecto actos administrativos anteriores, ordena en el punto III de la parte resolutiva, su publicación, conforme lo prescrito en la letra b) del citado artículo, en la edición del Diario Oficial más próxima, y en el sitio electrónico del gobierno transparente del Servicio Médico Legal.

  3. - Que, la referida obligación de publicación, tiene por objeto primordial otorgar la debida y adecuada difusión de los actos administrativos del Servicio y el contenido que a través de ellos está aprobando y que regulan aspectos médico legales de directa injerencia en los potenciales usuarios de la institución, quienes poseen el derecho a...

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