Ley N° 20.065, del 4 de Octubre de 2005, de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241636782

Ley N° 20.065, del 4 de Octubre de 2005, de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.065

MODERNIZACION, REGULACION ORGANICA Y PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I De la naturaleza jurídica, objeto y funciones del Servicio Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Justicia, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Nacional, que se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias.

Artículo 2º

El objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.

Además, le corresponderá la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.

Asimismo, colaborará con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.

Artículo 3º

Al Servicio Médico Legal le corresponderá, especialmente, el desarrollo de las siguientes funciones:

  1. Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso;

  2. Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos;

  3. Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico-legales;

  4. Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo establecido en su reglamento orgánico;

  5. Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley, y

  6. Las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 4º

El Servicio Médico Legal percibirá ingresos por los exámenes, pericias y procesos de embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que le sean requeridos por entidades o personas particulares, salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser gratuitas.

Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos los que se considerarán ingresos propios del Servicio.

TITULO II De la organización del Servicio Artículos 5 a 12
Artículo 5º

El Servicio Médico Legal se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y la unidad de docencia, investigación y extensión denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar".

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional. Estas organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije al Servicio, establecerá la restante organización interna del mismo y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.

Párrafo 1º De la organización interna del Servicio Artículos 6 a 11
Artículo 6º

La dirección del Servicio corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y deberá contar con el título profesional de médico cirujano, con ejercicio profesional de diez años a lo menos, para desempeñar el cargo.

El Director Nacional será subrogado, en primer lugar, por el Subdirector Médico y, en caso de ausencia, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.

Artículo 7º

Al Director Nacional le corresponderá especialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo;

  2. Establecer las prioridades del Servicio de acuerdo con las necesidades nacionales o regionales, propendiendo a fortalecer la estructura regional del mismo;

  3. Proponer al Ministerio de Justicia planes, programas y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio, fijando las metas que correspondan para tal efecto;

  4. Velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación;

  5. Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público;

  6. Autorizar el intercambio de información técnica con otros organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio Médico Legal, manteniendo la confidencialidad de los asuntos médico-legales que, con ocasión de sus funciones, le corresponda conocer;

  7. Celebrar convenios con universidades, otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y organismos públicos y privados, en materias médico-legales;

  8. Ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan;

  9. Administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso a las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos;

  10. Delegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en funcionarios de la institución, y k) Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad competente o por la ley.

Artículo 8º A la Subdirección Médica le corresponderá, especialmente:
  1. Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas relativas a su área técnica, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca;

  2. Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional, y c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el Director Nacional.

La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Médico, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.

Artículo 9º A la Subdirección Administrativa le corresponderá, especialmente:
  1. Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas de su área, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca;

  2. Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional;

  3. Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el Director Nacional;

  4. Proponer al Director Nacional los planes, programas y proyectos del Servicio, acorde a los niveles de demanda específica o las estrategias de desarrollo del Ministerio de Justicia;

  5. Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de inversión aprobados por la Dirección Nacional, estableciendo los mecanismos necesarios al efecto, y

  6. En general, procurar la administración eficaz y oportuna de los recursos humanos, físicos y financieros del Servicio.

La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.

Artículo 10 El "Instituto Médico Legal Dr

Carlos Ybar", se encargará de elaborar y proponer las políticas y desarrollar las funciones referidas a docencia, investigación y extensión del Servicio.

Artículo 11 Al "Instituto Médico Legal Dr

Carlos Ybar" le corresponderá, especialmente:

  1. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en materias médico-legales;

  2. Colaborar en la formación de los alumnos de las universidades y otras instituciones de...

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