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Decreto 580 - APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Diciembre de 2011

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Santiago, 29 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 580.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; ley Nº 20.065, de 2005, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; y lo indicado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - Que, con fecha 21 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, cuyo articulado dispone la expedición de normas reglamentarias necesarias para su ejecución.

  2. - Que, atendido el proceso de modernización del Servicio Médico Legal, y en cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, corresponde dictar un reglamento orgánico acorde con la realidad actual de dicho servicio, así como los avances en materias técnicas y administrativas del órgano.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

De la naturaleza jurídica, objeto y funciones del Servicio

Artículo 1º

El Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Justicia, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Nacional, que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, y sus normas complementarias.

Artículo 2º

El objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.

Además, le corresponderá la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.

Asimismo, colaborará con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.

Artículo 3º

Al Servicio Médico Legal le corresponderá, especialmente, el desarrollo de las siguientes funciones:

  1. Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso y, en general, ejecutar toda pericia de índole médico legal requerida por órganos jurisdiccionales y de investigación.

  2. Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional, o de otra índole, que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.

  3. Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico legales. Esta atribución podrá realizarse colaborando con personas o instituciones nacionales o extranjeras.

  4. Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a las reglas del Título III del presente reglamento.

  5. Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley.

  6. Las demás funciones que le encomiende la ley.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

De la organización interna del Servicio y sus sedes regionales

Artículo 4º

El Servicio Médico Legal se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales. La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y la Unidad de Docencia, Investigación y Extensión, denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar". Por medio de resolución del Director Nacional se determinará la organización interna de dichas entidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 20.065, de Modernización, Regulación Orgánica y Planta de Personal del Servicio Médico Legal, propendiendo a la eficiencia y eficacia del Servicio.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional. Éstas organizarán su trabajo en, al menos, una sede en cada capital de región, sin perjuicio de las sedes provinciales y, eventualmente, comunales que se establezcan como estructuras funcionales, mediante resoluciones del Director Nacional, que integren el trabajo regional respectivo.

Artículo 5º

El Director Nacional será subrogado por el Subdirector Médico y, en caso de ausencia de éste, por el Director Regional Metropolitano. A falta de este último, el Director Nacional determinará el orden de subrogación, de...

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