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Resolución núm. 6, publicada el 25 de Junio de 2019. DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA FIRMA DE CONVENIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA FIRMA DE CONVENIO

Núm. 6.- Temuco, 15 de mayo de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880. de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El DFL Nº 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo;

  4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a) y 30 del DFL Nº 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;

  5. Lo establecido en el Título IV, párrafo 4, numeral 10.4.3 de la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. Lo establecido en el Título I, artículo Nº 1, numeral 2, de la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal;

  7. La resolución Nº 554, de la Contraloría General de la República, que somete a Toma de Razón Electrónica los actos administrativos relativos a las materias de personal que indica;

  8. El decreto Nº 1.438, de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma;

  9. El oficio ordinario Nº 754, del 10 de mayo de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, en que se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio.

    Considerando:

  10. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su artículo 2º, el Intendente deberá, Letra J: "Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio".

  11. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

  12. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como...

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