Resolución núm. 2083 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2023. MODIFICA 'MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008', SIT Nº 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA Nº 3.504 (EXENTA ), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941669535

Resolución núm. 2083 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2023. MODIFICA 'MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008', SIT Nº 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA Nº 3.504 (EXENTA ), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA "MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008", SIT Nº 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA Nº 3.504 (EXENTA ), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 2.083 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Vistos:

1) Las necesidades del Servicio;

2) La resolución DGA Nº 3.504 (exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008;

3) La resolución DGA Nº 1.796 (exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;

4) La resolución DGA Nº 2.455 (exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual conforme indica;

5) La resolución DGA Nº 2.878 (exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual conforme indica;

6) La resolución DGA Nº 3.020 (exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual conforme indica;

7) La resolución DGA Nº 3.202 (exenta), de 25 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual conforme indica;

8) La resolución DGA Nº 1.513 (exenta), de 14 de junio de 2023, que modificó el antedicho Manual conforme indica;

9) El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;

10) La ley Nº 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas;

11) La ley Nº 21.586, de 2023, que reforma el Código de Aguas;

12) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

13) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

1) Que, mediante resolución DGA Nº 3.504 (exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.

2) Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la resolución DGA Nº 1.796 (exenta), de 18 de junio de 2009, resolución DGA Nº 2.455 (exenta), de 10 de agosto de 2011, resolución DGA Nº 2.878 (exenta), de 7 de noviembre de 2022, resolución DGA Nº 3.020 (exenta), de 16 de noviembre de 2022, resolución DGA Nº 3.202 (exenta), de 25 de noviembre de 2022, y resolución DGA Nº 1.513 (exenta), de 14 de junio de 2023.

3) Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos.

4) Que, mediante la promulgación de las leyes N 21.435 y 21.586, se reformó el Código de Aguas en materias de fondo y procedimentales.os

5) Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por las citadas leyes N 21.435 y 21.586, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.os

6) Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente resolución.

Resuelvo:

1) Modifica en el Capítulo X Solicitudes Varias, del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - resolución Nº 1.513 de 2023", el punto Nº 10.5, según se expone a continuación:

10.5 SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS TÍTULOS EN QUE CONSTEN LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES/SUBTERRÁNEAS (PT)

1 GENERALIDADES

La solicitud de perfeccionamiento de aguas corresponde al procedimiento administrativo por el cual la Dirección General de Aguas asigna o completa los elementos o características esenciales del título inscrito de un derecho de aprovechamiento de aguas.

2 FUENTE LEGAL

Artículos 122, 170 bis y 177 del Código de Aguas, y artículos 44, 45 y 46 del decreto supremo Nº 1.220, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas o el decreto que lo reemplace.

3 QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO

a) Persona natural capaz de actuar en derecho, por sí o por su representante legal.

b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

4 PROCEDIMIENTO

4.1 Presentación

El ingreso de la solicitud de perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento podrá realizarse presencial o virtualmente, considerando lo siguiente:

. Presencialmente, en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde se encuentra inscrito el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

. En la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la oficina indicada anteriormente, o

. Virtualmente a través de la oficina virtual de la DGA https://snia.mop.gob.cl/portal-web/.

La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1º del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) y a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes del Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes (en adelante "Normas Comunes").

Los requisitos específicos que deberá contener la presentación de este tipo de solicitudes son los siguientes:

Cuadro 1 Requisitos específicos mínimos para la presentación de la solicitud de perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento de aguas

4.2 Documentación

La presentación de la solicitud deberá ser acompañada de los siguientes antecedentes:

i. Fotocopia de cédula de identidad o RUT del (la) interesado(a).

ii. Poder para representar al/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública, documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad. Personería del Representante Legal del o la titular del derecho de aprovechamiento, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad, si corresponde.

iii. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad, si corresponde.

iv. Inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud de perfeccionamiento, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad.

v. Acreditar el desistimiento, renuncia o rechazo, en sede judicial, cuando ya se haya tramitado o se esté tramitando el perfeccionamiento con anterioridad, si corresponde.

4.3 Admisibilidad

La DGA en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, y si se han acompañado los antecedentes que la sustentan.

Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en los numerales ii, iii y iv del punto 4.2 de este capítulo. Por su parte, el antecedente indicado en el número i y v del mencionado punto, podrá ser requerido al solicitante durante la tramitación del expediente administrativo.

4.4 Publicaciones y Difusión Radial

Una vez declarada admisible la solicitud, deberá efectuarse la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes, y la DGA publicará la solicitud en el sitio web del Servicio.

4.5 Oposiciones

Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces...

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