Resolución núm. 1513 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2023. MODIFICA 'MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS ? 2008', SIT N° 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA N° 3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 935810463

Resolución núm. 1513 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2023. MODIFICA 'MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS ? 2008', SIT N° 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA N° 3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008", SIT N° 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA N° 3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.513 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2023.

Vistos:

1) Las necesidades del Servicio;

2) La Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008;

3) La Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;

4) La Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

5) La Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

6) La Resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

7) La Resolución D.G.A. N° 3202 (Exenta), de 25 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

8) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;

9) La Ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;

10) La Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

11) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

1) Que, mediante Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.

2) Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, Resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022 y Resolución D.G.A. N° 3202 (Exenta), de 25 de noviembre de 2022

3) Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos. 4) Que, mediante la promulgación de la Ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias del fondo y procedimentales.

5) Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la citada Ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.

6) Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente Resolución.

Resuelvo:

1) Reemplázase el Capítulo V, en lo referente únicamente al numeral "5.1 Solicitud de Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales (ND)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:

5.1: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES (ND)

1 GENERALIDADES

La solicitud de nuevo derecho de aprovechamiento de aguas corresponde al procedimiento administrativo por el cual la Dirección General de Aguas, otorga una concesión sobre un derecho de aprovechamiento de aguas de naturaleza superficial, ya sean corrientes o detenidas.

2 FUENTE LEGAL

Lo dispuesto en los artículos 5 bis, 6; 38; 129 bis 1; 130 y siguientes, 140; 141; 147 bis inciso 4°, 149; 150 y 307 bis del Código de Aguas.

3 QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO

a) Persona natural capaz de actuar en derecho, por sí o por su representante legal.

b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

4 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN

La autorización de este tipo de solicitudes procederá cuando, la solicitud sea legal y técnicamente procedente, no se afecten derechos de terceros y exista disponibilidad del recurso en el punto de captación solicitado.

Con todo, tanto en el análisis y otorgamiento de este tipo de solicitudes, la Dirección General de Aguas deberá considerar:

. La sustentabilidad de la fuente.

. La prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento sobre los otros usos de las aguas.

. La armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.

. El equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.

5 PROCEDIMIENTO

5.1 PRESENTACIÓN

El ingreso de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento podrá realizarse presencial o virtualmente, considerando lo siguiente:

. Presencialmente, en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde se localiza la fuente y el punto de captación y asociada a la misma solicitud,

. En la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la oficina indicada anteriormente, o

. Virtualmente a través de la oficina virtual de la DGA https://snia.mop.gob.cl/portal-web/

La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) y a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes del Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes (en adelante "Normas Comunes").

Los requisitos específicos que deberá contener la presentación de este tipo de solicitudes son los siguientes:

Cuadro 1

Requisitos específicos mínimos para la presentación de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento de naturaleza superficial

Para identificar la fuente (cauce o álveo) se deberá señalar el nombre señalado en la cartografía IGM o imagen satelital(1) ; si no tiene nombre, se deberá señalar expresamente como: río, estero, quebrada, arroyo, vertiente, laguna o lago "sin nombre".

Por otra parte, si la captación se efectúa mediante embalse o barrera ubicada en el álveo, se deberá indicar el punto de intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural, para dar cumplimiento al artículo 140 N°4 del Código de Aguas, y es recomendable indicar el punto de ubicación de la barrera o muro del embalse.

En los casos en que el punto de restitución de las aguas se ubique en una provincia distinta al punto de captación, la presentación (en caso de ser presencial) deberá efectuarse en la provincia en donde se ubique el punto de captación.

5.2 DOCUMENTACIÓN

La presentación de la solicitud deberá ser acompañada de los siguientes antecedentes:

i. Fotocopia de cédula de identidad o RUT del (la) interesado(a).

ii. Poder para representar al/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública, documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud. Personería del Representante Legal del o la titular del derecho de aprovechamiento, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.

iii. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud.

iv. Formulario Memoria explicativa a que se refiere el artículo 1407 del Código de Aguas, con los requisitos que se señalan en el punto 2.10 del capítulo Normas Comunes. En caso de discrepancia entre lo indicado en la solicitud y lo señalado en la memoria explicativa, prevalecerá lo indicado en la solicitud, debiendo este Servicio solicitar al peticionario la aclaración de la memoria explicativa mediante el oficio correspondiente.

v. Informe del Ministerio del Medio Ambiente cuando la captación se ubique en alguna de las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63. (Art. 129 bis 2° inciso 3°), si corresponde.

5.3 ADMISIBILIDAD

La DGA en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, según el tipo de petición, de que se trate y si se han acompañado los antecedentes que la sustentan de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.

_________________

(1) Se sugiere indicar la fuente de la imagen satelital o cualquier otro antecedente que la permita identificar.

Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en los numerales ii, iii, iv y v del punto 5.2 de este capítulo. Por su parte, el antecedente indicado en el número i del mencionado punto, podrá ser requerido al solicitante durante la tramitación del expediente administrativo.

5.4 PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN RADIAL

Una vez declarada admisible la solicitud, deberá efectuarse la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes; y la DGA...

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