Resolucion núm. 1763 EXENTA, el 28 de Diciembre de 2005. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIONES Nº 1.081 Y Nº 1.082 EXENTAS, AMBAS DE 2005 - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917922285

Resolucion núm. 1763 EXENTA, el 28 de Diciembre de 2005. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIONES Nº 1.081 Y Nº 1.082 EXENTAS, AMBAS DE 2005

EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIONES Nº 1.081 Y Nº 1.082 EXENTAS, AMBAS DE 2005

Núm. 1.763 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 33 y los incisos sexto y final del artículo 38, ambos del Código del Trabajo; lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en especial en sus artículos 1, letras a) y e), y 5, letras c) y p); y lo establecido en la Ley 19.880, en particular en su artículo 48.

Considerando:

1) Que, con fecha 14 diciembre de 2005, el Director del Trabajo dictó la Resolución Exenta Nº 1668, por la cual se modificaron las Resoluciones Exentas Nºs 1081 y 1082, ambas de fecha 22 de septiembre de igual año, y de la misma autoridad.

2) Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, el Director del Trabajo dictó la Resolución Exenta Nº 1739, por la cual se enmendó la referida Resolución Exenta Nº 1668.

3) Que, para una adecuada comprensión de las empresas, trabajadores y personas en general, así como para facilitar su aplicación, resulta necesario incorporar y publicar las referidas modificaciones y enmiendas como parte de un texto refundido de las citadas Resoluciones Exentas Nºs 1081 y 1082, el cual se fija en el presente acto administrativo.

Resuelvo :

Artículo primero

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 1081, de 22 de septiembre de 2005, del Director del Trabajo, que Establece sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros. Deroga resoluciones que indica.

"Vistos:

Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, en el artículo 19, de la ley Nº 19.880, y Considerando:

1) Que por resolución exenta Nº 851, de 30.08.95, de esta Dirección, se fijaron los requisitos y regularon los procedimientos para establecer un sistema de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, opcional al de la resolución Nº 753 exenta, de 08.08.94, aplicable a los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular, derogada por resolución Nº 687, de 15.07.05;

2) Que la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las resoluciones citadas, derivada de la actividad interpretativa y fiscalizadora de esta Dirección y de la forma como los operadores han utilizado los sistemas que aquéllas contemplan, ha puesto en evidencia que el sistema de carácter manual contenido en la referida resolución exenta Nº 753, no ha respondido a los objetivos de control efectivo del cumplimiento de la legislación laboral en las materias mencionadas, por lo que se hace necesario introducir modificaciones tendientes a corregir estas deficiencias y asegurar la uniformidad que establece la ley;

3) Que el sistema automatizado a que se refiere el considerando 1), ha demostrado una mayor eficiencia a través del tiempo que lleva en funcionamiento;

4) Que, sin embargo, la experiencia referida en los considerandos precedentes ha evidenciado también que durante la vigencia de dicho sistema automatizado un número importante de empresas se ha abstenido de utilizarlo, produciéndose una migración al sistema manual como una forma de elusión de la efectividad del control que éste establece, y amparándose para ello en la circunstancia de constituir para el empleador un sistema de carácter opcional;

5) Que, de conformidad al informe técnico de 01.08.05, que por encargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social evacuara la Consultora "e.nable", establece la necesidad de que el transporte interurbano cuente con un sistema automatizado, único y centralizado;

6) Que, como se ha expresado, el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone que el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debe ser uniforme para una misma actividad.

Resuelvo:

DISPOSICION TRANSITORIA Artículos 1 a 13

Artículo 1º

Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de control de asistencia, de las horas de trabajo, de los turnos de conducción, de los tiempos de descanso y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, para el personal de choferes y auxiliares que se desempeña a bordo de los vehículos de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular, en adelante "el sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El sistema automatizado funciona sobre la base de los siguientes dispositivos:

El primero, un instrumento de registro, instalado a bordo de cada uno de los vehículos a que se refiere esta resolución.

El segundo, una "tarjeta inteligente" denominada "Smart Card", con chip, en adelante "la tarjeta", que se mantendrá en poder del respectivo trabajador y que le servirá de identificación y de bitácora automatizada de sus tiempos de conducción y descanso.

No obstante lo anterior, tratándose de empresas que sólo realicen viajes de hasta cinco horas de duración, el instrumento de registro podrá instalarse en los puntos de inicio y término del respectivo recorrido. En el evento que el lugar de inicio o término no coincida con el de inicio o término de jornada, se deberá instalar otro u otros dispositivos de registro, donde corresponda(n).

Con todo, la implementación de instrumentos de registro en tierra, sólo será posible respecto de aquellas empresas cuyos buses cubran recorridos dentro de una misma región o que unan, a través de caminos interiores, dos regiones colindantes.

Artículo 3º

El sistema deberá permitir el registro, de forma automatizada, a través de la tarjeta, la que se mantendrá en poder del respectivo trabajador, debiéndose registrar y contener en la misma lo que sigue:

La tarjeta deberá mantener impresos e inalterables los siguientes datos:

  1. RUN del trabajador, con Dígito Verificador (DV) 2. Nombres y apellidos del trabajador

  2. Número correlativo de emisión para el trabajador 4. Fecha de emisión de la tarjeta

  3. Fecha de vencimiento de la tarjeta

  4. Grupo sanguíneo del trabajador

  5. Contraindicaciones médicas del trabajador 8. RUT (con DV) emisor de la tarjeta

  6. Nombre del emisor de la tarjeta

  7. Folio correlativo del emisor

  8. Firma del trabajador

    La tarjeta de identificación deberá contener en su memoria y de forma permanente e inviolable los siguientes datos:

  9. Nombre o Razón Social del Empleador

  10. RUT del empleador

  11. RUN del trabajador (con DV)

  12. Nombres y apellidos del trabajador

  13. Número correlativo de emisión para el trabajador 6. Fecha de nacimiento del trabajador

  14. Fecha de emisión de la tarjeta

  15. Fecha de vencimiento de la tarjeta

  16. RUT (con DV) emisor de la tarjeta

  17. Nombre del...

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