Resolucion núm. 687 EXENTA, el 19 de Julio de 2005. DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Y MANTIENE VIGENTE, DE USO OBLIGATORIO, SISTEMA DE REGISTRO DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES, ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 851, DE 08.08.1995, DE ESTE SERVICIO, PARA ACTIVIDAD QUE SE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917916331

Resolucion núm. 687 EXENTA, el 19 de Julio de 2005. DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Y MANTIENE VIGENTE, DE USO OBLIGATORIO, SISTEMA DE REGISTRO DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES, ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 851, DE 08.08.1995, DE ESTE SERVICIO, PARA ACTIVIDAD QUE SE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Y MANTIENE VIGENTE, DE USO OBLIGATORIO, SISTEMA DE REGISTRO DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES, ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 851, DE 08.08.1995, DE ESTE SERVICIO, PARA ACTIVIDAD QUE SE SEÑALA

Núm. 687 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5º letras a), f) y p) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo; el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, por Resolución Exenta Nº 753, de 08.08.94, de esta Dirección, se estableció un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, aplicable a los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular.

2) Que, por Resolución Exenta Nº 851, de 30.08.95, de esta Dirección, se fijaron los requisitos y regularon los procedimientos para establecer un sistema de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, opcional al de la Resolución Nº 753, citada, aplicable a los trabajadores mencionados en el número anterior.

3) Que, por Resolución Exenta Nº 271, de 21.08.98, de esta Dirección, se estableció un sistema opcional de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, aplicable a los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular definidos en dicha resolución;

4) Que, la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las resoluciones citadas, derivada de la actividad interpretativa y fiscalizadora de esta Dirección y de la forma cómo los operadores han utilizado los sistemas que aquéllas contemplan, ha dejado en evidencia que el sistema de carácter manual referido en el considerando 1), no ha respondido a los objetivos de control efectivo del cumplimiento de la legislación laboral en las materias mencionadas, por lo que se hace necesario introducir modificaciones tendientes a...

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