Resolucion núm. 1081 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2005. ESTABLECE SISTEMA UNICO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LA DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN A BORDO DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917919001

Resolucion núm. 1081 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2005. ESTABLECE SISTEMA UNICO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LA DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN A BORDO DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA UNICO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LA DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN A BORDO DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1.081 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, en el artículo 19, de la ley Nº 19.880, y

Considerando:

1) Que por resolución exenta Nº 851, de 30.08.95, de esta Dirección, se fijaron los requisitos y regularon los procedimientos para establecer un sistema de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, opcional al de la resolución Nº 753, exenta, de 08.08.94, aplicable a los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular, derogada por resolución Nº 687, de 15.07.05;

2) Que la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las resoluciones citadas, derivada de la actividad interpretativa y fiscalizadora de esta Dirección y de la forma cómo los operadores han utilizado los sistemas que aquéllas contemplan, ha puesto en evidencia que el sistema de carácter manual contenido en la referida resolución exenta Nº 753, no ha respondido a los objetivos de control efectivo del cumplimiento de la legislación laboral en las materias mencionadas, por lo que se hace necesario introducir modificaciones tendientes a corregir estas deficiencias y asegurar la uniformidad que establece la ley;

3) Que el sistema automatizado a que se refiere el considerando 1), ha demostrado una mayor eficiencia a través del tiempo que lleva en funcionamiento;

4) Que, sin embargo, la experiencia referida en los considerandos precedentes ha evidenciado también que durante la vigencia de dicho sistema automatizado un número importante de empresas se ha abstenido de utilizarlo, produciéndose una migración al sistema manual como una forma de elusión de la efectividad del control que éste establece, y amparándose para ello en la circunstancia de constituir para el empleador un sistema carácter opcional;

5) Que, de conformidad al informe técnico de 01.08.05, que por encargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social evacuara la Consultora "e.nable", establece la necesidad de que el transporte interurbano cuente con un sistema automatizado, único y centralizado;

6) Que, como se ha expresado, el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone que el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debe ser uniforme para una misma actividad,

Resuelvo:

Artículo 1º

Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de control de asistencia, de las horas de trabajo, de los turnos de conducción, de los tiempos de descanso y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, para el personal de choferes y auxiliares que se desempeña a bordo de los vehículos de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular, en adelante "el sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El sistema automatizado funciona sobre la base de los siguientes dispositivos:

El primero, un instrumento de registro, instalado a...

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