Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2018. PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN DISPUESTA POR DECRETO ALCALDICIO N° 3/2.170, SECCIÓN 1ª DE 12.10.2017, D.O. 23.10.2017, DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701144609

Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2018. PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN DISPUESTA POR DECRETO ALCALDICIO N° 3/2.170, SECCIÓN 1ª DE 12.10.2017, D.O. 23.10.2017, DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN DISPUESTA POR DECRETO ALCALDICIO N° 3/2.170, SECCIÓN 1ª DE 12.10.2017, D.O. 23.10.2017, DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Núm. 13 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305; en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1977; en el decreto N° 42 (V. y U.), de 2014, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. - Que, mediante ordinario N° 3/470, de 24.08.2017, la Municipalidad de Vitacura solicitó a esta Secretaría Ministerial informar favorablemente Postergación Selectiva de Permisos según destino de uso de suelo para 2 zonas de la comuna, de acuerdo con la siguiente descripción: 1) Zona 1, de acuerdo a los polígonos: del 1 al 604, con destino Equipamiento y 2) Zona 2, de acuerdo a los polígonos del 605 al 691, con destino Equipamiento: Científico: Todos; Comercio: Establecimientos destinados a actividades de compraventa de mercaderías diversas, venta de bebidas alcohólicas de categorías A, H, J, P, de la ley 19.925, venta o arriendo de vehículos, venta de combustibles y maquinarias, centros comerciales; locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados; estaciones o centros de servicios automotor y de motocicletas, fuentes de soda; restaurantes, bares; pubs, tabernas y ferias; Culto y Cultura: Establecimientos destinados a: actividades de desarrollo espiritual o religioso, iglesias; templos, mezquitas, sinagogas, centros culturales; salas de conciertos o espectáculos, cines, teatros, auditorios, centros de eventos, centros de convenciones; centros de exposiciones, centros de difusiones de toda especie, medios de comunicación, tales como, canales de televisión, radio y prensa escrita; Deporte: Todos; Salud: Hospitales, clínicas, centros de rehabilitación; Seguridad: Establecimientos destinados a centros médicos; centros dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos...

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