Resolución núm. 1222 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2020. APRUEBA NORMA QUE ESTABLECE CATEGORÍAS DE CONTRAVENCIONES A LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA Y SEGURIDAD MINERA Y SEÑALA MULTAS PARA CADA CASO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847183001

Resolución núm. 1222 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2020. APRUEBA NORMA QUE ESTABLECE CATEGORÍAS DE CONTRAVENCIONES A LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA Y SEGURIDAD MINERA Y SEÑALA MULTAS PARA CADA CASO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA QUE ESTABLECE CATEGORÍAS DE CONTRAVENCIONES A LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA Y SEGURIDAD MINERA Y SEÑALA MULTAS PARA CADA CASO

Núm. 1.222 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en decreto ley Nº 3.525, de 26 de noviembre de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N°14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que nombra a don Alfonso Domeyko Letelier como Director Nacional; el decreto supremo N° 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 132 de 2002, ambos del Ministerio de Minería; el decreto supremo N° 248 de 2006, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves; la Ley N° 10.336 que fija la Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración; la resolución N° 7 de 2019 y el dictamen N° 4.881 de 1982, ambos de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, conforme a la dispuesto en el artículo número 8 del decreto ley N° 3.525 de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, corresponde a este Servicio, entre otras funciones, "velar por que se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores".

  2. Que, constituyen reglamentos de policía y seguridad minera el decreto supremo Nº 72 de 1985, "Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 132 de 2002, ambos del Ministerio de Minería (en adelante "DS N° 132"); y el decreto supremo N°248 de 2006, del Ministerio de Minería, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves (en adelante "DS N° 248").

  3. Que el artículo 590 del DS N°132 establece que "las contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento y a las Resoluciones que para su cumplimiento se dicten, en que incurran las Empresas mineras, y sin perjuicio de las medidas correctivas que se establezcan, podrán ser sancionadas con multas de veinte (20) a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por cada infracción. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble de dichas multas.

    El Servicio mediante resolución establecerá las diversas categorías de contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento, señalándose en cada caso la multa que corresponda aplicar".

  4. Que, asimismo, el artículo 633 del DS N°132 establece que "las sanciones que corresponda aplicar a las contravenciones a las disposiciones del presente Título, y a las resoluciones que para su cumplimiento se dicten, se regirán por lo dispuesto en el Título XIII de este Reglamento", para continuar señalando en su artículo 634 que "sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las penas se multas tendrán un mínimo de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales".

  5. Que, por su parte, el artículo 58° del DS N°248 dispone que "las contravenciones al presente Reglamento y a las resoluciones que para su cumplimiento se dispongan, en que incurran las empresas mineras, serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 590 y siguientes del Reglamento de Seguridad Minera".

  6. Que...

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