Resolución nº 15 del Instituto de Previsión Social. SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA ACTIVIDAD DE "CONDUCTOR (CAMIÓN DE CARGA)" DESARROLLADA PARA LOS EMPLEADORES "TRANSPORTES LOS CONQUISTADORES S.A." Y "TRANSPORTES TRAMACA CARGO LTDA. EN CONTINUIDAD DE GIRO"; Y COMO TRABAJO NO PESADO, LA LABOR DE "CONDUCTOR (LOCOMOCIÓN COLECTIVA)", DESARROLLADA PARA LOS EMPLEADORES "JOSÉ MANUEL PINTO ZAMORANO" Y "GLADYS PÉREZ AGUILERA"
Número de resolución | 15 |
Año | 2022 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2022 |
Tipo de documento | Relativos a Trabajos Pesados |
División Jurídica– Instituto de Prev isión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA
ACTIVIDAD DE “CONDUCTOR (CAMIÓN DE
CARGA)” DESARROLLADA PARA LOS
EMPLEADORES “TRANSPORTES LOS
CONQUISTADORES S.A.” Y “TRANSPORTES
TRAMACA CARGO LTDA. EN CONTINUIDAD
DE GIRO”; Y COMO TRABAJO NO PESADO, LA
LABOR DE “CONDUCTOR (LOCOMOCIÓN
COLECTIVA)”, DESARROLLADA PARA LOS
EMPLEADORES “JOSÉ MANUEL PINTO
ZAMORANO” y “GLADYS PÉREZ AGUILERA”.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 14 de Enero de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva institucionalidad
pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El artículo 38, de la Ley N° 10.383, modificado por la Ley N° 15.183 y su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 681, de 31 de diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; la Ley N° 19.177; y la Ley N° 19.404, artículo
2° transitorio.
6.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973; el D.F.L.
N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de
diciembre de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los
cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me
confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
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