Causa nº 2775/2012 (Casación). Resolución nº 35384 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436182010

Causa nº 2775/2012 (Casación). Resolución nº 35384 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2775/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación450-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la reclamante de ilegalidad, R.S.B.S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al infringir los articulos 6 y 19 de la Ley Nº 10.336, Organica Constitucional de la Contraloria General de la Republica y los articulos 51 y 52 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, puesto que dichas normas hacen obligatorios para el municipio los dictamenes de la Contraloria y dicho organo ha resuelto por Dictamen Nº 27.677 de 2010 que la inversion pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales, lo que ha reiterado en dictamenes posteriores. En consecuencia, por tratarse de una sociedad de inversiones pasiva, al rechazar el reclamo planteado se ha violado la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloria.

En seguida la recurrente manifiesta que la sentencia vulnera el articulo 2 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administracion del Estado y el articulo 7 de la Constitucion Politica de la Republica, pues debio concluir que la Municipalidad de Las Condes, al interpretar el Decreto Ley Nº 3063 sobre R.M. en un sentido inverso al de la Contraloria General de la Republica y plasmar dicha interpretacion en el Ordinario Alcaldicio 10/1379, se atribuyo facultades interpretativas que las leyes no le confieren, violando asi las disposiciones mencionadas.

En tercer termino, la recurrente acusa una erronea interpretacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales al considerar que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que el tributo grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias. Por ello es irrelevante la forma juridica o la amplitud o restriccion del giro de una determinada sociedad, puesto que lo unico que se debe revisar es el ejercicio de alguna actividad descrita en el Decreto Ley Nº 3063, y la inversion pasiva no es una actividad. Finaliza este capitulo de casacion senalando que la interpretacion que la sentencia recurrida ha efectuado de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063 viola el principio de igualdad ante la ley, por cuanto la sentencia trata de manera injustificadamente distinta a las sociedades de inversion pasiva frente a las personas naturales que desarrollen las mismas inversiones, en circunstancias que esa diferencia no encuentra asidero ni en la ley ni en la Constitucion.

A continuacion la recurrente acusa que la sentencia infringe el articulo 13 letra f) de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades...

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