Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 9 – Ley N° 16.271 – Código Civil, Art. 889°, Art. 1.401° – Decreto Ley N° 359, de 1974, Art. 5° – Decreto Ley N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491518

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 9 – Ley N° 16.271 – Código Civil, Art. 889°, Art. 1.401° – Decreto Ley N° 359, de 1974, Art. 5° – Decreto Ley N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales.

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 9LEY N° 16.271CÓDIGO CIVIL, ART. 889°, ART. 1.401° – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5°DECRETO LEY N° 3.063, SOBRE LEY DE RENTAS MUNICIPALES. (ORD. Nº 2.422, DE 25.05.2004)

Aplicabilidad del Artículo 5°, del Decreto Ley N° 359, de 1974, a Donaciones recibidas por Fundación Educacional que Indica – Carácter Benéfico de las Fundaciones – Beneficencia Pública – Concepto – Requisitos – Tratándose de empresas que lleven contabilidad completa, para efectos de valorizar el monto de las donaciones efectuadas en especies, debe considerarse el valor de libro por el cual, tales bienes figuran registrados – Donaciones – Ingresos no Constitutitos de Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita se confirme el tratamiento tributario aplicable a las donaciones que recibe su representada, XXXXXX, de acuerdo con los antecedentes que a continuación se exponen:

    1. Antecedentes de hecho.

      a.1) Con fecha 28 de mayo del año 1998, mediante escritura pública celebrada ante el Notario de Santiago don YYYYYY, se constituyó la institución de beneficencia XXXXXX. Con fecha 2 de diciembre del año 1998, mediante decreto N° 1284, del Ministerio de Justicia, se otorgó la personalidad jurídica de la institución, aprobándose sus estatutos, en los términos referidos en la escritura pública antes señalada. Con fecha 9 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial el decreto antes referido.

      a.2) Con fecha 25 de mayo del año 1999, se redujo a escritura pública, el acta de la sesión extraordinaria de directorio de XXXXXX, mediante la cual se acordó modificar su objeto. Con fecha 11 de noviembre del año 1999, mediante Decreto N° 924, del Ministerio de Justicia, se autorizó la modificación del objeto de la institución, en los términos referidos en la escritura pública antes señalada. Con fecha 2 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial el decreto antes referido.

      a.3) Como consecuencia de la modificación anterior, XXXXXX tiene como objeto exclusivo, desde esa fecha hasta hoy, según da cuenta el artículo tercero de sus estatutos, el siguiente: “El objetivo de la Fundación será, ayudar gratuitamente a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos. La ayuda podrá consistir en la entrega de becas, pago de escolaridad, la entrega de materiales o textos de estudio y cualquier otra que tienda a cumplir cabalmente el objeto fundacional”.

      a.4) Con fecha 7 de febrero del año 2000, mediante decreto N° 106, el Ministerio de Hacienda eximió a XXXXXX, de la obligación de pagar el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido en el N° 4 del artículo 40 de la misma ley. Con fecha 4 de marzo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial el decreto antes referido.

    2. Antecedentes de derecho

      b.1) Por regla general, y conforme con lo prescrito en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.401 del Código Civil, todas las donaciones que se efectúen deben cumplir con el trámite judicial no contencioso de ”insinuación”. Asimismo, por regla general, las donaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones que consagra la Ley 16.271...

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