Decreto Ley núm. 359, publicado el 16 de Marzo de 1974. MODIFICA EL ARTICULO 6°, LETRA A, DEL DFL. N° 190, DE 1960 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470871586

Decreto Ley núm. 359, publicado el 16 de Marzo de 1974. MODIFICA EL ARTICULO 6°, LETRA A, DEL DFL. N° 190, DE 1960

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL ARTICULO 6°, LETRA A, DEL DFL. N° 190, de 1960

Núm. 359.- Santiago, 11 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1° Agrégase al artículo 6°, letra A, del DFL

N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente número:

"5°- Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio."

Artículo 2°

Sustitúyese en los incisos 1° y 2° del N° 10 del artículo 1°, del decreto ley N° 110, modificado por el decreto ley N° 176, ambos del año 1973, la expresión "1° de Febrero" por "16 de Febrero".

Artículo 3°

Sustitúyese en el artículo 10 del decreto ley N° 297, de 1974, la expresión "artículo 1°" por "artículo 2°".

Artículo 4°

La franquicia del impuesto territorial que corresponda a las nuevas construcciones, acogidas al DFL. N° 2, de 1959, que tengan vigencias al 1° de Enero de 1971, 1972 y 1973, cuyos cobros sean incluidos en roles suplementarios o de reemplazos, se hará efectiva mediante una exención del 50% del avalúo que figure en los referidos roles.

Artículo 5°

Los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos.

Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16.272. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 6°

Declárase bien aplicado por el año 1973, el impuesto único a la renta de Segunda Categoría, retenido sobre las remuneraciones de los trabajadores marítimos, entendiéndose que la retención de dicho impuesto fue ajustada a las modalidades autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, no procederá ninguna reliquidación del impuesto referido, para establecer diferencias a favor o en contra de los contribuyentes aludidos.

Artículo 7°

Declárase que la derogación contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 154, en el artículo 1° del decreto ley N° 218, ambos de 1973, y en el N° 7 del artículo 29 del decreto ley N° 292, de 1974, se refiere al artículo 19 transitorio de la ley N° 17.564.

Artículo 8°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley N° 114, de 1973:

  1. - Sustitúyese en el inciso primero la expresión "entretenimientos pagados" por "entretenimientos pagados y las rifas", y agrégase, eliminando el punto aparte, la siguiente frase "y respecto de las rifas no les afectará el impuesto del Título I de la misma ley".

  2. - Reemplázase en el inciso segundo la frase "carrera o entretenimiento" por "carrera, entretenimiento o rifa".

Artículo 9°

Sustitúyese en el artículo 2°, letra c) del decreto ley N° 298, de 1974, la expresión "15 días" por "45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR